La resolución 2144 publicada hoy en el Boletín Oficial impuso el 20 de octubre como la fecha límite para quienes no tengan el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo, y para quienes no hayan realizado operaciones en los últimos dos años.
Hasta ese día los comprendidos en estos dos grupos deberán regularizar su situación tributaria, y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
En tanto, quienes figuren en el registro actual con domicilio inexistente o desconocido tienen plazo hasta el 30 de noviembre para regularizar la situación, “vencido ese plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación”.
Además la AFIP determinará la solvencia económica de los importadores y exportadores, para lo cual evaluará el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado por la empresa.
Esta información estará disponible en la página web, para que si la empresa observa alguna diferencia con sus números pueda realizar la aclaración pertinente ante los organismos oficiales.