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Julián de Diego, asesor laboral de empresas

dijo en Infocampo

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“El fallo lo que dice es: señor damnificado sí usted tiene un accidente de trabajo la ley de riesgo lo sigue cubriendo pero además vaya a su abogado que por el código civil tiene una acción para demandar a su empleador, no a la ART y esa indemnización no tiene tope”.

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