Según un informe presentado por la Bolsa de Comercio de Rosario, la Argentina va a tener que aumentar su importación de soja desde Paraguay, Bolivia y Brasil para lo que tendremos que tener los mecanismos legales e impositivos “aceitados” para la realización de las mencionadas operaciones.
En la actualidad, la metodología de cálculo que se utiliza para la importación temporaria es la siguiente:
a) Supongamos que se importa una tonelada de soja desde Paraguay. El precio de esa tonelada lo estimamos a un valor CIF de 250 dólares.
b) Por tonelada de soja se obtienen alrededor de 790 kilogramos de pellets y 170 kilogramos de aceite. El pellets se exporta a u$s180 la tonelada FOB y el aceite a u$s450 la tonelada FOB.
c) La metodología de cálculo de la retención a la exportación es la siguiente: para el aceite se multiplica u$s450 por 17% = u$s76,50. A este valor se le resta el valor del insumo importado: u$s250 por 17,7% = u$s44,25. Queda en definitiva 33,25 dólares. Este importe se multiplica por la retención a la exportación de 20% = u$s6,65 la tonelada.
d) Para pellets se calcula: de u$s180 se lo multiplica por 79% lo que da igual a 142,2 dólares. A este valor se le deduce el valor del insumo; es decir, del poroto de soja multiplicado por 82,3% (incluye 3,3% de merma en el pellets). Tenemos u$s250 x 82,3% = u$s205,75. La resta nos da un valor negativo de u$s63,55 la tonelada, que no se compensa con la ganancia en el aceite.
El total del tributo pagado en el proceso de exportación de aceite y pellets de soja es en el ejemplo anterior de u$s6,65 la tonelada, lo que es equivalente al valor agregado por la industria localmente.
Por lo tanto, hasta que no se cambie la metodología de cálculo no creemos que vaya a ser viable la importación de soja desde los países vecinos.
Es por esa razón que sugerimos la eliminación ya de toda retención para aquellos productos que resultan de importaciones temporarias.