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¿Puede un municipio prohibir los agroquímicos aprobados?

La problemática sobre la regulación de los fitosanitariso en la legislación argentina y su mapa federal.

infocampo

Los agroquímicos o fitosanitarios, son sustancias que permiten la protección de los cultivos de enfermedades, insectos y malezas. A nivel nacional, existen normas relativas al registro de productos, comercialización, límites máximos de residuos, clasificación toxicológica, y fiscalización, siendo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) la autoridad de aplicación nacional.

La República Argentina se nutrió de criterios internacionales para construir su marco normativo. Asimismo, las provincias han emitido normativa referida a agroquímicos, que, en general, incluye normas sobre registro de los participantes en la cadena productiva (fabricantes, comercializadores, entre otros), almacenamiento, receta fitosanitaria, aplicadores, asesores fitosanitarios, aplicación y fiscalización. Por su parte, la normativa municipal, que en los últimos años ha proliferado respecto a este tema, frecuentemente se refiere a distancias de aplicación y límites a los tipos de pulverización permitida. Dentro del referido marco normativo vigente, se plantea la posibilidad de que un municipio prohíba los productos aprobados por Senasa.

Los casos

A partir de la introducción de la siembra directa en los últimos 20 años en el país, y la consecuente modificación de la frontera agrícola que permitió la producción en tierras consideradas en el pasado de baja productividad, así como la carencia de actualización de los ordenamientos territoriales y uso de suelo, en numerosas localidades se suscitaron conflictos entre vecinos por la proximidad entre los campos de producción y las zonas residenciales. Eso produjo denuncias administrativas y penales contra productores y aplicadores relacionadas con la deriva de los agroquímicos, y el reclamo del sector productivo de la normativa que resguarde los campos de producción y sitúe los usos de suelo conforme la utilización actual.

En ocasiones, las administraciones locales no han utilizado su poder de policía y control sino por el contrario han optado por prohibir un producto o una conducta, lo que en nuestra opinión no hace más que complejizar el problema, pero no genera una solución.

Fue el caso de la Municipalidad de Mendiolaza, provincia de Córdoba, que hace algunos años mediante la Ordenanza N° 390/04 decidió declarar a la citada localidad como “pueblo libre de agroquímicos” (art. 1) y prohibir, dentro de todo el éjido municipal, “la utilización de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario”. Lo primero que se advierte es la prohibición total, sin ningún tipo de distinción ni respecto de tipo, principio activo o clase toxicológica, lo que ya infiere una falta de fundamentación técnica y razonabilidad jurídica. Por otro lado, desconoce la competencia concurrente en esta materia tanto nacional como provincial, malinterpretando además la autonomía municipal.

La Provincia de Córdoba regula la materia mediante la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario 132/05, reconociendo el sistema federal de registro, control y fiscalización detallado más arriba así como la competencia del Senasa, por lo que la ordenanza citada es contraria a lo normado a nivel provincial, siendo que es la propia normativa provincial la que remite a lo dispuesto por el Senasa en materia de productos aprobados así como dispone que, cuando se estimare desaconsejable el empleo de productos por su alta toxicidad, prolongado efecto residual u otra causa que tornase peligroso su uso, gestionará ante el Senasa su exclusión. Esta disposición es un ejemplo de armonización de competencias en un Estado Federal.

Fue finalmente el Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba quien declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 390/04, considerando que la prohibición total y absoluta del uso de agroquímicos no respondía a criterios de razonabilidad conforme el marco jurídico vigente.

Por tanto, consideramos que el municipio tendría facultades dentro de su competencia para regular la utilización de los productos fitosanitarios mediante la correspondiente justificación técnica y razonabilidad entre el fin perseguido y el medio utilizado para ello. Porque, cuando se trata de prohibir derechos, las normas deben contener un basamento constitucional sólido, despojado de cualquier tinte que no sea el del respeto por la norma y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos resguardados por aquélla.

Por Milagros Vernengo

Estudio O’Farrell

Fuente: El Cronista.

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