Los ciudadanos de la provincia de Buenos en su mayoría han tomado conocimiento,- al menos parcial, de la existencia del impuesto a la herencia, los legados o donaciones -que deberán pagarlo quienes resulten beneficiarios de los bienes.
Sin embargo, algunas cuestiones considero importantes destacar por la gravedad de sus consecuencias.
Falta justificación a mi criterio para la vigencia de este impuesto. En nuestro país la estructura tributaria es distorsiva,- la cual previamente debe replantearse- además de la acumulación de impuestos sobre los bienes a transferir que supera límites de la confiscatoriedad inaceptables.
La aplicación del impuesto sobre los bienes personales – con distorsiones mediante y tasa de hasta el 1,25%-, transforma a esta nueva exacción en una superposición excesiva.
Si bien durante 2010,- periodo que ha sido condonado- rigió un mínimo exento de $ 3.000.000, dicho monto se redujo drásticamente desde la vigencia de la nueva ley, modificando además su forma de aplicar las tasas. En la metodología de liquidación anterior una vez superado el monto la tasa se aplicaba sobre la totalidad del beneficio, ahora en cambio se aplica sobre su excedente, siendo ello obviamente razonable.
En la nueva versión 2011, se dispone un mínimo irrisorio de $ 200.000 para cónyuge e hijos, que superado se aplica la tasa progresiva según escala del monto de bienes gravados del 4% al 16%, porcentuales muy elevados para dicha relación consanguínea. Los mismos se incrementan aun más para quienes fueran parientes lejanos o extraños siendo del 10% al 22%.
La ley cobró vigencia este año en forma completa, rigiendo su reglamentación y los formularios a utilizar.
El obligado al pago del impuesto será el beneficiario de los bienes, por ser heredero ante un fallecimiento o bien recibir donaciones en vida. Una cuestión relevante es la transferencia en estas circunstancias de tierras rurales, pues deben valorizarse en función del valor fiscal, el valor impositivo de referencia (utilizado para el pago del impuesto de sellos) o el de mercado, de todos obliga la ley a elegir el más monto más elevado. Aun no hay instrucciones de cómo determinar el valor de plaza, lo cual es vital para este cálculo.
Se imponen restricciones a la transmisión e inscripción de bienes, si en forma previa no se comprueba el pago del impuesto exigiendo su control a los registros respectivos, escribanos, bancos y reparticiones oficiales. Sin embargo, en frecuentes situaciones los herederos beneficiarios deberán afrontar la venta de los bienes a los fines de hacer frente al pago del impuesto, lo cual producirá trastornos para el productor.
Están exentas las empresas que se transfieran con motivo del fallecimiento del titular siempre que hayan facturado en el año anterior un total de ventas que no superen $ 30.000.000, y se mantenga en poder de los herederos por 5 años. Al efecto no debe confundirse empresa con sociedad, ya que la existencia de sociedades regulares no estan contempladas en esta eximición.
A mi juicio – que espero coincida con el ente recaudador -el inmueble rural integra la” empresa “cuando éste es explotado por el propietario, presentándose situaciones complejas en las sociedades de hecho.
La falta de distinción en el tratamiento en función del patrimonio anterior al momento de heredar, produce inequidades que deben evitarse. Por su parte también debería ser un parámetro a considerar, pues las etapas de la vida son diferentes para generar renta futura.
Un doble pago de impuesto castigará a las donaciones recibidas por empresas o sociedades, al ingresar además el impuesto a las ganancias del 35%.
Se disponen periodos de sospecha para ciertas operaciones y se gravan las ventas a los futuros herederos en forma directa o indirecta, para evitar evasiones.
Si el beneficiario se domicilia en la Provincia de Buenos Aires debe incluir la totalidad de los bienes recibidos con independencia de su ubicación, siendo esto un abuso total e inaceptable de poder.
ARBA se arroja un “derecho” que difícilmente supere indemne los estrados judiciales, al pretender intervenir en la apertura de cajas de seguridad ante el fallecimiento del causante.
Sin embargo, hacemos notar que la exención del inmueble destinado a bien de familia por muerte del causante, si bien no tiene tope de valor alguno, debe ser mantenida en dicha condición por los beneficiarios por un periodo de 5 años. Ello se dificultará cuando sean varios los herederos.
La loable decisión que los fondos obtenidos de este tributo sea en su mayoría – 80% destinados a la educación provincial , tampoco mejora la legitimidad de su sanción. No es racional ni admisible , sancionarse un impuesto para cada necesidad por ser un dispendio de esfuerzos para su recaudación y un complejísimo panorama para el sufrido contribuyente.
Deben ofrecerse incentivos a la producción de riquezas, en lugar de adicionar más costos fiscales que con seguridad disminuirán las inversiones y llevarán los capitales a otros horizontes.
Con el correr de los años se acumulan más tributos, incluso muchos de ellos supuestamente temporarios o de emergencia, siendo el impuesto a las ganancias uno de ellos que rige de 1933.
* Socio del estudio Santiago Saenz Valiente y Asociados y Profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Católica Argentina (UCA).
Especial para Infocampo.com.ar