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Impuesto a la herencia

La vigencia del impuesto a los bienes personales con tasas que alcanza al 1,25%, incrementa la existente distorsión actual. 

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Desde el 1 de Enero de  2011 está vigente  la versión reeditada del  impuesto a la herencia, donaciones y legados cuyos beneficiarios deberán ingresar al fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Hoy está vigente ley, reglamento así como normas reglamentarias. A ello se suman los informes que está actualmente emitiendo ARBA donde emite opinión sobre diversas situaciones especiales.

Fueron perdonados los impuestos que se hubieran  generado en el 2010, potenciando ahora el costo fiscal en forma virulenta. Ello se denota por la reducción del  mínimo no sujeto a impuesto de $ 3.000.000 a $ 200.000 para los hijos o cónyuges, además del incremento de alícuotas que van ahora del 4% al 16% sobre el excedente. Cuando no exista relación de consanguinidad o esta sea lejana, el mínimo es de $ 50.000 y la tasa llega al 22%.  En ciertas situaciones se produce una confiscatoriedad tributaria.

La vigencia del impuesto a los bienes personales con tasas que alcanza al 1,25%, es signo de una clara duplicidad de tributos que  además incrementa la  existente distorsión actual.

El impuesto a la herencia no contempla el patrimonio previo de los beneficiados, y menos aun la edad de los mismos, datos estos que corresponde considerarlos en merito a la medición de la capacidad contributiva actual y futura. Legislaciones de otras latitudes consideran estas precauciones para ser más equitativos.

Además de las herencias que puedan  recibir los beneficiarios-, bienes que deben valuarse según normas expresas de la ley-, se incluyen también las donaciones  a personas o sociedades, en dinero o especie,  aun cuando exista una secuencia de ellas por debajo del mínimo mencionado. Se producirán duplicaciones  inaceptables de impuestos, pues los entes jurídicos deberán gravar también  con el  impuesto a las ganancias los ingresos recibidos.

Se contemplan también operaciones consideradas sospechosas de evasión, y por ello se gravan a pesar de tratarse de transferencias por ventas, tal el caso de las realizadas a futuros herederos forzosos o sus cónyuges. Al respecto ARBA interpreta que en liquidación de sociedad conyugal donde se produce un beneficio a favor de una de las partes , existe aumento de riqueza a título gratuito y por tanto gravabilidad con este impuesto. 

Se gravan asimismo, las consideradas maniobras de movimientos de fondos en meses previos al fallecimiento del causante.

Una cuestión de innegable inconstitucionalidad es el poder fiscal que se arroga la Provincia de Buenos Aires, al gravar la totalidad de los bienes recibidos – en el país y el exterior -cuando el beneficiario resida en la provincia de Buenos Aires. Ello a pesar de permitir pago a cuenta en los casos que otras jurisdicciones impongan un tributo de iguales características.

Se gravan exclusivamente los bienes radicados en la Provincia de Buenos Aires cuando el responsable- beneficiario  tenga su domicilio en otra jurisdicción.

Se les exige a los escribanos, que como acto previo a la transferencia de dominio de un inmueble reclamen el pago  del impuesto con anterioridad, lo cual genera cuestionamientos legales.

Cuando los bienes están radicados en la provincia de Buenos Aires cuya titularidad sea de una sociedad regular registrada en otra jurisdicción, no debería gravarse -ante falta de poder tributario- pero la ley lo hace, situación muy frecuente en el agro que producirá  seguramente causas judiciales. Los bienes son propiedad de la sociedad y representan el patrimonio de la misma.

Otra situación que contempla la normativa como exenta es el relativo a la transferencia por muerte de empresas. Sería el caso de Unipersonales – o sociedades? -cuya facturación el año anterior esté por debajo de $ 30.000.000, y la actividad sea mantenida por los herederos a su nombre por un plazo de 5 años. Aun falta reglamentar esta relevante exención.

Parecería recomendable que los bienes que conforman una explotación agropecuaria estén registrados a nombre personal conformando una “empresa”. Sin embargo, deberán hacerse análisis en otros impuestos para lograr la planificación más conveniente al contribuyente.

* Socio del estudio Santiago Saenz Valiente y Asociados y Profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Católica Argentina (UCA).
Especial para Infocampo.com.ar

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