La Resolución CNTA -Comisión Nacional de Trabajo Agrario- 205/2016 fijó el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 2.000 (pesos dos mil), para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario en el ámbito de todo el país. La misma se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2016.
Además del personal permanente, la asignación también debe abonarse al personal de las siguiente actividades:
· Res Cnta 46/2016, Manipulación y almacenamiento de granos. Provincia de Córdoba
· Res Cnta 48/2014, Manipulación y almacenamiento de granos, legumbres y oleaginosas. Provincia de Jujuy
· Res Cnta 5/2016, Cosecha y corte de espárragos. Provincia de San Juan
· Res Cnta 22/2016, manipulación y almacenamiento de granos. Provincia de Buenos Aires
· Res Cnta 29/2016, Manipulación y almacenamiento de granos. Provincia de Santa Fe
· Res Cnta 30/2016, Manipulación y almacenamiento de granos. Provincia de Entre Ríos
· Res Cnta 63/2016, Manipulación y almacenamiento de granos. Cosecha de poroto. Provincia de Salta
· Res Cnta 71/2016, Manipulación y almacenamiento de granos. Provincia de La Pampa
· Res Cnta 157/2016, Manipulación y almacenamiento de granos. Provincias de Chaco y Formosa
· Res Cnta 176/2016, Manipulación y almacenamiento de granos. Provincia de Entre Ríos
· Res Cnta 204/2016, Manipulación y almacenamiento de granos. Provincia de San Luis
La asignación extraordinaria no remunerativa no devenga aportes ni contribuciones, de ninguna naturaleza. Es decir, que el personal percibirá $ 2.000 netos, y el empleador no abonará ningún tipo de contribución.
La presente no será de aplicación en los siguientes casos:
· Personal que desempeñe tareas en establecimientos cuya actividad principal sea la actividad lechera.
· Empleadores que posean certificado de emergencia agropecuaria, otorgado durante el transcurso del año 2016.