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Feletti: “Estamos en condiciones de desembolsar los fondos para asegurar el precio del trigo”

La cadena del cereal mantuvo una nueva reunión con el secretario de Comercio. Aseguró que está todo listo para el inicio del Fondo Estabilizador del Trigo. Además, se conoció la fórmula que utilizará el Gobierno para actualizar el precio de la harina.

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Representantes de la agroindustria del trigo, molinos, panaderos, fabricantes de pastas frescas y fideeros estuvieron en el Ministerio de Desarrollo Productivo reunidos con el secretario de Comercio Interior, Roberto Felleti, para cerrar los últimos detalles sobre la puesta en funcionamiento del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino.

Se trata del mecanismo por el cual el Gobierno otorgará un subsidio en el precio de la harina, financiado con el aumento de las retenciones a las exportaciones de aceite y harina de soja.

“Estamos en condiciones de desembolsar los fondos para asegurar el precio del trigo”, señaló Feletti durante el encuentro.

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De acuerdo a lo informado por el Gobierno, el propósito fue el trabajo en conjunto para la puesta en práctica de esta herramienta, garantizando que llegue sin inconvenientes ni retrasos a los consumidores finales.

De esta forma, se informó a los eslabones de la cadena que el fideicomiso ya está en condiciones de comenzar a estar operativo con el traslado de los primeros subsidios y permitirá fijar, así, un precio de referencia de venta para que la harina llegue a las panaderías y a la industria alimenticia a los valores previos al conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.

PRECIO DE REFERENCIA

En paralelo, la Secretaría de Comercio Interior publicó este miércoles una resolución en la que avanza con nuevas pautas para la puesta en marcha del Fondo Estabilizador.

En rigor, este texto normativo lo que hace es actualizar o modificar otras dos resoluciones que había emitido en abril el Gobierno.

Una de ellas, la que fijaba los requisitos que deben cumplimentar los postulantes a destinatarios del subsidio. Uno de los anexos de la resolución publicada este miércoles busca “dotar de mayor agilidad la operatoria”, mientras que también se actualizó “el requerimiento de desembolso que la Unidad Ejecutiva debe formular al Fiduciario”, en un segundo anexo.

En tanto, Feletti también publicó nuevos precios de referencia para la harina, que modifican los informados el 8 de abril pasado, y transparentó cuál es la fórmula que usarán para ir actualizando el valor de este producto.

NÚMEROS

Para los diferentes tipos de harina comercializada en bolsas de 25 kilos, los nuevos valores de referencia son:

  • Harina 000 común: $ 1.200
  • Harina 0000 común: $ 1.440
  • Harina 000 calidad 24/26 gluten: Valor base 000 más hasta 10 %
  • Harina 000 calidad 26/28 gluten: Valor base 000 más hasta 20%
  • Harina 000 calidad más de 28 gluten: Valor base 000 más hasta 30%
  • Harina tapera: $ 1.560
  • Semolín: $ 1.560
  • Harinas acondicionadas y especiales (ingles), premezclas y harinas integrales: Valor base 000 más hasta 50%.

En caso de ventas a granel, hay que calcular estos valores multiplicados por 39,25.

En tanto, se mantienen los incrementos adicionales por costos logísticos dispuestos en la resolución anterior: un 3,5% en la Ciudad y la provincia de Buenos Aires; un 5,5% en Centro, Cuyo y el Litoral; un 7% en NEA y NOA; y un 8% en la Patagonia.

LA FÓRMULA

El Gobierno aclara que el precio de referencia de tonelada de trigo, a los efectos de la compensación entre el FAS teórico promedio y el mismo, es “el establecido en Resolución Conjunta 3/22 de los Ministerios de Desarrollo Productivo, y de Agricultura, Ganadería y Pesca, y los actos emitidos en su consecuencia”.

Y en referencia a los parámetros para la actualización de los precios antes mencionados, precisa que serán determinados mensualmente, considerando los siguientes parámetros de modo referencial:

  • 40 % de la Variación Mensual del Valor FAS Teórico promedio en pesos publicado por el Ministerio de Agricultura, del mes inmediato anterior al que se calcula la compensación.
  • 30% de Variación Mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del INDEC, cinco días hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.
  • 30% de la Variación mensual del Índice de Salarios publicado por el INDEC, del último mes disponible, cinco días hábiles antes del inicio del mes para el cual se calcula el aumento.

“En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor inferior al 1%, el mínimo de ajuste mensual será del 1%”, finaliza el anexo.

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