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Exportadores piden que no se reduzca la estadía en depósito fiscal de los productos importados

El presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), Enrique Mantilla, expresó su preocupación por los perjuicios que ocasionará la puesta en vigencia de la Resolución General AFIP N° 1869/05, al reducir el plazo de estadía de las mercaderías de importación en depósitos fiscales de 45 días corridos a 15 días corridos, cualquiera fuera la vía de arribo al país. La CAC se sumó al reclamo.

El presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), Enrique Mantilla, expresó su preocupación por los perjuicios que ocasionará la puesta en vigencia de la Resolución General AFIP N° 1869/05, al reducir el plazo de estadía de las mercaderías de importación en depósitos fiscales de 45 días corridos a 15 días corridos, cualquiera fuera la vía de arribo al país. La CAC se sumó al reclamo.
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Al acortar los plazos de permanencia en depósitos de almacenamiento se impediría al exportador utilizar la ecuación logística más adecuada para su abastecimiento de materias primas, insumos y repuestos, lo que afectaría los costos y tiempos.

Para CERA, tampoco debería considerarse a las Zonas Francas como servicio sustitutivo de los depósitos de almacenamiento, dado que las mercaderías que ingresan a estas zonas originarias del Mercosur pierden el tratamiento preferencial, debiendo el importador/exportador garantizar o abonar, según corresponda, los derechos como si se tratara de mercadería originaria de terceros países, repercutiendo desfavorablemente en los costos de producción.

Por estos motivos, los exportadores solicitaron a las autoridades económicas la urgente reconsideración de la medida y la derogación de la Resolución General N° 1869/05.

Por su parte, la Cámara Argentina de Comercio informó esta tarde sobre la firma de una declaración conjunta con las entidades empresarias más representativas del comercio exterior en rechazo a la resolución de la Afip.

La medida “ha generado innumerables y justificados reclamos por parte de los asociados a estas instituciones”, advirtió la CAC en un comunicado.

Según la entidad, el régimen del depósito de almacenamiento “responde a la finalidad de facilitar el comercio internacional y su desarrollo, permitiendo la ejecución de las distintas alternativas de destinación: despacho a consumo, fraccionamiento, reembarco, transferencia, etc., siendo el plazo de permanencia un elemento esencial, cuya extensión debe ajustarse a una adecuada razonabilidad que permita el logro de sus objetivos”.

La limitación de esta estadía, que se superpone con el plazo de 15 días hábiles relativos al depósito provisorio de importación, “quiebra la coherencia de la legislación aduanera y cercena en forma inesperada el accionar y la capacidad financiera de los operadores, que contaban con un plazo razonable para el ingreso a plaza de sus mercaderías”, continuó la información.

Bajo este nuevo contexto, los empresarios “se ven forzados a prescindir del régimen de depósito de almacenamiento y a adelantar sus pagos no previstos para evitar la venta por parte de la aduana al vencimiento de los 15 días”, advirtió la CAC.

Por este motivo, las entidades adheridas solicitaron la reglamentación del artículo 291, del Código Aduanero, mediante el cual la mercadería podría permanecer “sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de tres meses para la vía marítima o fluvial, y un mes para la vía terrestre o aérea, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en el artículo 419 del Código”.

La propuesta agrega que “la permanencia de la mercadería en depósito provisorio de importación será tomada en consideración para el cómputo de los plazos a que se refiere esta norma.”

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