A través de la resolución 776/2022 de la Secretaría de Energía, el Gobierno nacional estableció este martes las “pautas para el abastecimiento de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles” en Argentina.
Es decir, del biodiésel extraído de la soja que se destina a “cortar” el 10% del gasoil, y del bioetanol obtenido del maíz y de la caña de azúcar que se utiliza en las naftas.
Se trata de una revisión del marco regulatorio dispuesto a través de la Ley de Biocombustibles (27.640), que fija los procedimientos que deberán llevar a cabo de manera obligatoria tanto los elaboradores de biocombustibles, como los comercializadores.
OBLIGACIONES
Por ejemplo, establece que los mezcladores deberán informar, antes del 20 de cada vez, la demanda estimada mensual de biodiésel o bioetanol para el período trimestral siguiente, y que los elaboradores también tendrán que dar a conocer su disponibilidad de producto para el mes siguiente.
En base a esta información, “la Dirección de Biocombustibles calculará mensualmente las cantidades de biodiesel y/o bioetanol que los mezcladores deberán adquirir de parte de los elaboradores para la mezcla obligatoria”
La resolución es extensa y posee un total de 17 artículos, en los que se norma también por ejemplo cómo será la distribución del etanol en función de si proviene del maíz o de la caña. Se copia completa a continuación: