Claudio Dunan, presidente del Instituto Nacional de Semillas (INASE), firmó una serie de resoluciones que se publicaron en el Boletín Oficial este lunes bajo las cuales el Gobierno busca endurecer controles en el mercado de semillas.
Se trata de una noticia que se conoce en medio del fuerte debate que hay sobre este tema, luego de que el Gobierno nacional intentara a través de la denominada “Ley Ómnibus”, que quedó trunca en el Congreso, la adhesión al protocolo UPOV 91 que para la mayoría de las entidades rurales significa que el productor pierda derecho al “uso propio”, mientras que desde el GObierno sostienen que no es así.
En este marco, una de las decisiones del INASE tuvo que ver con la actualización del precio de la “Unidad Referencial de Sanción” (U.R.S), que había nacido en la década del 90’ atada al precio del litro de gasoil. Su última actualización databa de 2017 y había quedado fijada hasta esta semana en apenas $15 por litro.
“Dado el tiempo transcurrido resulta necesario ajustar el valor de la U.R.S. en $784”, asegura la resolución.
Además de lo referido a esta modalidad de cobro de multas, englobadas en la resolución 30/2024, hubo otras tres que están relacionadas a la manera de calcular las multas a las infracciones tipificadas en la Ley de Semillas, que venía siendo establecida de acuerdo al precio de los granos.
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Ahora, la misma pasará a estar atada al valor de la bolsa de semilla legalizada.
“La sanción de multa aplicable a las infracciones será como mínimo, en el caso de cereales y oleaginosas no híbridos que coticen en la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, el equivalente en pesos al valor que, como grano, correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, tomando la cotización del día en que dicha infracción fue constatada”, resume una directiva del propio organismo nacida en 2004.
LAS MEDIDAS DEL INASE PARA EL MERCADO DE SEMILLAS
De este modo, en la resolución 31/2024 se modifica esta modalidad y se explica que “se estima necesario establecer nuevos mínimos para las sanciones a fin de corregir las desviaciones en las conductas reglamentadas en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y desalentar su incumplimiento”
“Que se considera eficaz que el monto de las sanciones de multa a aplicar sea vinculado al valor de la semilla en infracción”, aseguraron.
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Por eso, se resolvió modificar el artículo 2º de dicha resolución de 2004, para que quede redactado del siguiente modo: “La sanción de multa aplicable tendrá como monto mínimo el equivalente del valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado”.
En tanto, la resolución 32/2024 establece que habrá 12 cuotas mensuales para poder refinanciar deudas ante el INASE. Las mismas, en todas las circunstancias, contarán con una tasa activa del Banco Nación a 30 días y no pueden ser menores al 10% de la deuda.
“Para el caso de las multas que se impongan y que no se abonen en término, se aplicará el índice de evolución de precios mayoristas nivel general, suministrado por el INDEC entre la fecha en que debió abonarse y aquella en que se haga efectiva. Dicho parámetro resulta apto para reflejar los valores de mercado y, por lo tanto, extensible a cualquier otro concepto que derive en la necesidad de aplicar interés”, calificaron.
En este marco, se exceptuaron los regímenes de planes de pagos a los cuales correspondería aplicar un interés de financiación diferente al previsto para la actualización de las deudas.
“ESTA MEDIDA RESULTARÁ UN INCENTIVO”
Por último, desde el INASE informaron que la resolución 33/2024 establece que mediante el régimen de pago espontáneo “se beneficia a aquel que abona la multa en tiempo oportuno, evitando así los gastos de gestión de cobro y de ejecución forzada de la multa impuesta”.
“Esta medida resultará un incentivo para el cumplimiento de las penas, implicando además una disminución de la morosidad. La presente medida responde al objetivo de lograr un eficiente funcionamiento del Estado Nacional”, calificaron.
Por eso, informaron: “Autorízase la reducción en un 10% del monto de la multa impuesta por este organismo por infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, cuando el interesado haga efectivo el pago íntegro dentro del plazo perentorio de 10 días hábiles de notificado el acto administrativo sancionatorio”.