Por medio del Decreto 42/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 27605 conocida como “Impuesto a las Grandes Fortunas”, a partir de la cual aproximadamente 12.000 contribuyentes que tienen bienes en el país y en el exterior por $200.000.000 deberán tributar el impuesto o “aporte”, sobre el total de los bienes.
En el agro, el impuesto alcanza a aquellos productores que no solo tienen campo, sino aquellos que se han animado a integrarse o industrializarse invirtiendo en el desarrollo de una planta de biodiésel, una planta para criadero de pollos, aquellos que han logrado desarrollar genética durante años y así muchas otras actividades que ya fueron alcanzados por otros tributos como Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, entre otros.
Por esta razón, Juan Manuel Barrero, perteneciente al equipo de Legales de Barrero & Asociados, sostiene que “en el campo ya comenzaron las consultas para judicializar el Impuesto a la riqueza”.
“Siempre se espera a que llegue el primer fallo a favor, aunque no siempre es recomendable. Recordamos que todos aquellos contribuyentes que vean vulnerado algún derecho o garantía constitucional por la aplicación de este nuevo tributo cuentan con el derecho de solicitar la declaración de inconstitucionalidad por vía judicial junto con una medida cautelar que suspenda su pago hasta que se dicte sentencia definitiva”, detalla el especialista.
Y continúa: “Sin dudas, existen múltiples agravios constitucionales: es confiscatoria, existe una doble imposición, viola la igualdad ante la ley, entre otras. Lo que es seguro que no se va a poder frenar es en los casos que se demuestre la confiscatoriedad del gravamen. Demostrar esto no es sencillo y va a depender de cada contribuyente“.
“En tal caso para iniciar una demanda será necesario contar con un informe de contador que establezca el valor del patrimonio y la determinación del impuesto a la riqueza exigible sobre el mismo, aplicando la tabla que la misma ley determina para luego abordar la judicialización mediante un amparo judicial“, finaliza Barrero.