Este sábado, 15 de mayo, comienza la implementación de la Ley de Góndola (Ley N° 27.545) que, justamente con su puesta práctica, se cumplen 14 meses desde su sanción por el Congreso Nacional. La norma fue sancionada el 17 de marzo de 2020 y reglamentada durante el mismo año.
Al respecto, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución 485/2021, de la Secretaría de Comercio Interior, que aclara qué productos serán considerados los de menor precio.
Cabe recordar que esta norma busca el comercio transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; mantener el equilibrio entre los operadores económicos; ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales y a oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena.
Asimismo, con la ley deben cumplirse una serie de reglas de exhibición de productos.
Por medio de esta resolución, entonces, en primer término, corresponde explicitar qué deberá interpretarse por producto de menor precio, el cual sería aquel que tiene precio de lista más bajo por unidad de medida.
En otro orden, atendiendo a la modalidad de exhibición y reposición de los salones de venta presencial minorista corresponde delimitar el grupo de productos de origen artesanal y/o regional nacional producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas.
Por su parte, los productos alcanzados por la medida, deberán tener carácter identificatorio: “Dado su carácter esencial y la preponderancia que poseen en la canasta básica alimentaria resulta pertinente establecer una identificación: menor precio por unidad de medida. Ley 27.545”.
Además la ley fija que cada categoría debe contar con un mínimo de cinco proveedores, los productos “marca propia” del supermercado son considerados un proveedor más, y ninguna empresa debe disponer de un espacio en góndola superior al 30%.
Para conocer los productos alcanzados se puede revisar el anexo de la resolución en este link.