“Programa de alivio impositivo para productores afectados por la emergencia hídrica y los incendios rurales” es el título de un proyecto de ley que ingresó al Congreso de la Nación, firmado por 25 diputados de la oposición.
Se trata de una iniciativa que busca establecer más beneficios y asistencia financiera para productores que se hayan visto afectados por situaciones de emergencia hídrica –sequía o inundaciones– o por incendios en zonas rurales.
Impuestos
En primer término, el proyecto establece siete beneficios fiscales para quienes certifiquen daños por estas situaciones climáticas:
- La no exigibilidad de los regímenes de anticipo en el pago del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto a los Bienes Personales y del Impuesto al Valor Agregado, durante los años 2022 y 2023.
- La reducción al 50% de los aportes patronales que deban pagarse durante los ejercicios 2022 y 2023, por los empleados registrados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
- La exención del pago de aportes patronales durante los ejercicios 2022 y 2023, en relación con todos los empleados que tengan el alta a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La exención de pago del componente tributario del Monotributo que deban ingresar los titulares de las explotaciones agropecuarias afectadas.
- La reducción al 50% de los pagos que los titulares de las explotaciones agropecuarias deban ingresar en concepto de aportes previsionales como trabajadores autónomos. Igual reducción se establece para los pagos de los aportes previsionales que correspondan hacerse por los directores, socios gerentes y demás cargos directivos societarios de las empresas que tengan como principal actividad la explotación agropecuaria y que hayan sido afectadas.
- Una reducción del 50% en las alícuotas exigibles por el Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal 2022 y del 25% para el ejercicio 2023.
- Una postergación excepcional de un año en el pago de todos los vencimientos correspondientes a créditos otorgados por el Banco Nación y/o el BICE, a los productores afectados, en el marco de sus actividades. No serán exigibles ni podrán crearse intereses por el cese de pago durante este período.
Fondo extraordinario
Por otro lado, el proyecto de ley propone la creación de un fondo extraordinario de $ 8.800 millones, que será provisto al Banco de la Nación Argentina, a fin de que otorgue préstamos a tasa cero y con un año de gracia a los productores damnificados.
Vale mencionar que la iniciativa plantea que sea un fondo adicional y complementario al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que está congelado en $ 500 millones desde 2009 y ahora el Ministerio de Agricultura busca actualizar.
También impone que “al menos el 25% éste fondo extraordinario deberá ser destinado a préstamos para Agricultores Familiares debidamente registrados”.
Los créditos que se otorguen deberán ser destinados a la compra de:
- Moto bombas, bombas, tanques, mangueras, y cualquier elemento que permita el almacenamiento de agua o que permita atenuar los efectos nocivos de la sequía y emergencia hídrica a futuro.
- Ganado bovino, ovino, caprino, aviar o suino, en la medida en que la Autoridad de Aplicación determine que la zona afectada tuvo mortandad de animales como consecuencia de la emergencia hídrica.
- Alimento balanceado, maíz, sorgo y/o semillas y/o fertilizantes para la implantación de pasturas y/o cultivos forrajeros.
- Plantines o plantas de reposición por las pérdidas ocasionadas por la sequía en las plantaciones forestales, yerbateras, tealeras o frutícolas.
- Reposición parcial del capital de trabajo perdido por cultivos extensivos o intensivos, abarcando en forma completa a la horticultura en todas sus expresiones, como consecuencia de la emergencia hídrica, para ser invertido en semillas y fertilizantes.