La medida, dispuesta a través de la resolución 1-E/2017 publicada este jueves en el Boletín Oficial, redujo a cero días el plazo que había establecido en 2005 el entonces ministro de Economía Roberto Lavagna.
El decreto de 2005, modificado por una resolución de 2015, establecía que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresando al mercado local de cambios, debía pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a 120 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.
El decreto indicaba que los fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 120 días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón de su ingreso.
El artículo quinto del decreto facultaba al ministerio a modificar el porcentaje y los plazo establecido en caso de producirse cambios en las condiciones macroeconómicas.
En los considerandos de la resolución publicada hoy se remarca que “desde el inicio del actual Gobierno, en la República Argentina se unificó el mercado de cambios, se eliminaron las distorsiones al comercio exterior y se restablecieron las relaciones financieras con el resto del mundo”, y que “en este nuevo contexto, resulta necesario reducir al mínimo los plazos referidos, eliminando así toda restricción al ingreso de divisas”.