El Servicio Nacional de Seguridad y Calidad agroalimentaria reglamentó hoy la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 27.262 respecto del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes, durante la carga y/o el transporte terrestre de granos, sus productos y subproductos y de semillas.
Cabe señalar que la Ley Nº 27.262 establece la prohibición en toda la jurisdicción nacional del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes (en estado gaseoso) en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos a su destino.
Entre las operaciones prohibidas durante la carga y transporte de granos, sus productos y subproductos y de semillas queda incluidas la fumigación en cajas, acoplados y remolques de camiones, en vagones ferroviarios y en contenedores (containers) no herméticos transportados en camiones o vagones.
La fumigación de granos, sus productos y subproductos y de semillas solo debe ser realizada por personal especializado y autorizado, en instalaciones fijas, en condiciones de hermeticidad comprobable o en estructuras móviles (contenedores y vagones), que no se encuentren en tránsito y que puedan ser inmovilizadas y acondicionadas para lograr la hermeticidad adecuada durante el tratamiento de fumigación y el posterior periodo de ventilación requerido. Los contenedores se encuentran incluidos en los alcances de la Ley Nº 27.262, ya que al estar cargados en el tractor (camión) son parte constitutiva del mismo. En el caso de la fumigación en contenedores herméticos, los mismos deben ser consolidados, precintados en sitios habilitados a tal fin, con la intervención de la autoridad nacional competente, transportados en camiones o vagones, con destino a exportación.
Cabe recordar que el transporte de granos, sus productos y subproductos y de semillas dentro de la jurisdicción nacional, debe realizarse en forma obligatoria con el amparo documental del Formulario Único aprobado como Anexo I de la Ley N° 27.262 que se encuentra disponible en el portal del Senasa, o en el sistema informático que oportunamente provea el Organismo.
Por eso, a partir de ahora, la Resolución 692-E/2017 establece que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares o responsables, que efectúen la carga y/o transporten granos, sus productos y subproductos y/o semillas en camiones, contenedores o vagones, deben conformar en forma obligatoria los formularios previstos en la resolución.
En tanto, los receptores de la mercadería serán los responsables de controlar que se presente acompañada del correspondiente formulario cuando corresponda, debiendo archivar el mismo por el término de dos años.
Por su parte, el Senasa podrá verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27.262, a través del requerimiento y control de dicho formulario.
Tal como establece la norma, en caso de comprobarse la presencia de gas fosfina en un cargamento se procederá a su interdicción, sometiéndola a un proceso de ventilación de una duración mínima de 36 horas en un lugar convenientemente acondicionado, para asegurar la completa eliminación de la sustancia. En caso de que no resulte posible realizar este procedimiento, se decomisará la mercadería.
En la Resolución, se invita a los gobiernos provinciales a adecuarse a lo dispuesto en la norma y a celebrar convenios de colaboración para la realización de los controles previstos en el Artículo 6º de la Ley N° 27.262.