A través de la Resolución 4566/2019, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció la obligación del Remito Electrónico Cárnico (REC) para el traslado automotor de carnes y subproductos de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas.
De esta manera, las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones, sociedades, asociaciones que desarrollen actividades de frigorífico o establecimiento faenador, usuarios de faena, abastecedor, despostadero, consignatario de carnes y directo, deberán sí o sí emitir el REC.
En caso de no cumplir, los infractores podrán recibir diversas sanciones y el Ministerio de Agricultura podrá disponer la suspensión preventiva del operador en el RUCA (Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial).
Las multas también se aplicarán a quienes hayan efectuado o encargado traslados con un REC que indique un destinatario que no se corresponda con el real, en forma recurrente.