El Instituto Nacional de Semillas, a través de la Resolución Nº 412 del día de la fecha, establece una prórroga hasta el 31 de julio del corriente año a lo establecido por la Resolución INASE Nº 187/15 para la presentación de la Declaración Jurada sobre la cantidad de semilla de soja reservada para uso propio, correspondiente a la Campaña 2016/17.
Los productores de soja que estén en condiciones de declarar la cantidad de semilla de soja reservada para uso propio, tendrán un mes más para presentar la Declaración Jurada en el sistema que está cargado en el portal de Autogestión del Ministerio de Agroindustria, opción RUS (Registro de Usuarios de Semilla)
Ante cualquier duda o inquietud dirigirse a la web www.inase.gov.ar donde está cargada toda la información correspondiente a este tema o vía correo electrónico a productores@inase.gov.ar o telefónicamente al 0800- 362-4684 (internos 5454/5455).
Sistema de Retención y Análisis Obligatorio
Para el caso de aquellos que no hayan realizado las Declaraciones Juradas correspondientes, en las fechas establecidas por el Instituto, el INASE solicitará la retención y conservación de las muestras correspondientes a la Resolución Nº 207/16 tomadas a los granos de soja producido en la campaña 2016/2017 de los Grandes Usuarios de Semillas que hasta la fecha adeudan las declaraciones de siembra y origen de semilla de soja de las campañas 2015/2016 y 2016/2017.
Es por ello que, ante el inicio de la cosecha y entrega de grano de soja correspondiente a la campaña 2016/2017, el INASE pone en marcha el Sistema de Retención y Análisis Obligatorio que permitirá la detección de la variedad utilizada por los productores que no han presentado su declaración jurada.
El Sistema de Retención y Análisis Obligatorio se mantendrá vigente hasta tanto el productor regularice su situación ante el Registro de Usuarios de Semillas, es decir, que cumplimente su declaración jurada de origen de semillas.
“La falta de cumplimiento de la declaración jurada normada por la Resolución Nº 187/15 genera un perjuicio a los titulares de las variedades que siembran, que debe ser determinado y, eventualmente, sancionado por el INASE”, indicó el Instituto a través de un comunicado.
Finalmente, se recuerda que la declaración jurada de origen de semilla, efectuada ante el Registro de Usuarios de Semillas es el único modo de ejercer la excepción del agricultor –Uso Propio- dentro del marco legal establecido por el artículo 27 de la Ley Nº 20.247 y la Resolución Nº 35/96 y que el INASE resguarda fielmente la información brindada en la misma.