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El Gobierno reglamentó la ley para el desarrollo del cannabis y el cáñamo industrial

A través de un decreto, el Poder Ejecutivo estableció los alcances de esta normativa que busca impulsar estos cultivos en el país.

infocampo

Por medio del decreto 405/2023, el Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó este lunes la Ley N° 27.669 que establece un “Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial”.

Se trata de un extenso documento de 14 páginas que establece los alcances para esta normativa, reglamentando casi todos sus artículos.

Como primera medida, una clave son las definiciones, diferenciando lo que es el cannabis “psicoactivo” del cáñamo “industrial y/u hortícola”: el primero es aquel que supera el 1% de su peso seco de tetrahidrocannabinol (THC), conforme los instrumentos, metodología y procedimientos de medición certificados con estándares y normativas nacionales. El segundo, el que no traspasa ese límite.

ORGANISMO REGULATORIO DEL CANNABIS

La reglamentación también establece que el organismo encargado de controlar que todo lo que norma esta ley se cumpla será la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame).

En concreto, “regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales”, señala el texto normativo.

El cultivo de cannabis ya suma 25 proyectos de I+D a nivel nacional

Este trabajo será desarrollado de manera coordinada con otros organismos estatales, como la Administraicón Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); los Institutos Nacionales de Semillas (INASE), Tecnología Agropecuaria (INTA) y Tecnología Industrial (INTI); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).

Por otro lado, la reglamentación establece que, en el marco de sus misiones y funciones, el directorio de la Ariccame será el encargado de fijar las condiciones generales y particulares para la evaluación de las solicitudes de autorizaciones y de licencias que se presenten.

De todos modos, se subraya que se les dará prioridad a aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional.
  • Que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud.
  • Que el 50% o más de los puestos de toma de decisión (presidencia, administración, dirección y gerencias) y también 50% o más de los puestos de trabajo del plantel general sean ocupados por mujeres o por personas trans.

El resto de la reglamentación de la ley para la promoción del cannabis se puede observar a continuación.

LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DEL CANNABIS

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