A través de la Resolución 112/2019, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para los interesados en exportar el saldo de 15.000 toneladas de carnes vacunas sin hueso a los Estados Unidos.
La medida contempla las posiciones arancelarias 0201.30.00 – carne bovina, enfriada, deshuesada – y 0202.30.00 – carne bovina, congelada, deshuesada, correspondientes al presente ciclo, bajo el criterio internacional “primero llegado, primero servido”.
De esta manera, a partir de este martes 26 y hasta el 31 de diciembre de 2019, las empresas frigoríficas y grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas que quieran participar deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- Las personas humanas deberán tener domicilio legal en Argentina y las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas en el país conforme la normativa vigente.
- En el caso de las personas jurídicas, el objeto social debe estar relacionado con la comercialización y/o producción de carnes vacunas.
- Contar con matrícula vigente ante el RUCA de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la Secretaría de Agricultura de la Secretaría de Agroindustria.
- Las plantas frigoríficas deberán estar habilitadas para producir y/o elaborar y exportar productos cárnicos con destino a los Estados Unidos por el Senasa.