A través de un decreto que se publicó en el Boletín Oficial este viernes, el Gobierno nacional creó el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
Se trata de un nuevo organismo descentralizado que tendrá un funcionamiento similar al del INTA, ya que tendrá autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Reemplazará en su funcionamiento a lo que hasta ahora era la Subsecretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, que dependía de la Secretaría de Agricultura.
OBJETIVOS
Entre sus objetivos, según señala el texto normativo, entenderá en el “diseño, propuesta, coordinación, elaboración y ejecución de políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación de la economía relacionada con el sector productivo, tanto en la producción primaria como en la transformación asociada”.
También apuntará a la promoción de formas de producción agroecológicas; la elaboración de programas para el mejoramiento del hábitat rural y el acceso al agua; la permanencia en la tierra de las familias de agricultores en condiciones dignas; y la ejecución de las políticas y programas que se orienten a la puesta en valor de los saberes campesinos.
BANCO DE TIERRAS
Pero uno de los puntos salientes del decreto es que establece es que este nuevo Instituto deberá “proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes que pudiesen pasar a integrar, conforme la normativa vigente, al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.118”.
Precisamente, el Instituto podrá “participar en la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales que integren el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar conforme la normativa vigente y de acuerdo con las directivas que imparta la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)”:
- Adquisición o enajenación.
- Constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales no contemplados en los demás incisos del presente artículo.
- Locación.
- Asignación en comodato o transferencia de uso.
REGISTRO DE AGRICULTORES
Asimismo, a partir de ahora, será este Instituto el encargado de administrar el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
El organismo estará conducido por un presidente o presidenta, que tendrá rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, y será designado por el Poder Ejecutivo.
El financiamiento para su funcionamiento surgirá de las siguientes fuentes:
- Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto Nacional o leyes especiales.
- Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba el organismo.
- Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos.
Cualquier otro recurso que pueda disponer según la ley, atribución administrativa o convencional, o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, incluyendo los aportes y transferencias presupuestarias del Sector Público Nacional.
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