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El Gobierno asegura que el “dólar soja” no incide en alquileres ni subproductos para consumo animal

Luego de que productores de carnes, leche y huevos plantearan su inquietud al respecto, un reglamento dispuesto por la Secretaría de Agricultura afirma que la soja a $ 200 solo es para los que exportan.

Los derivados de la soja, un subproducto de peso en las exportaciones.
infocampo

Apenas 48 horas después de que el Gobierno oficializara la decisión de establecer un tipo de cambio de $ 200 para impulsar las ventas de soja, a través del denominado “Programa de Incremento Exportador”, la Secretaría de Agricultura de la Nación tuvo que salir a realizar aclaraciones sobre su funcionamiento.

A través de una resolución, publicó una suerte de reglamento en el que determinó los alcances de esta operatoria, sobre todo en un aspecto clave: la incidencia que tiene el aumento de la cotización de la oleaginosa para otras cadenas productivas, como los productores de carnes, leche y huevos, que usan subproductos de este grano para la alimentación animal.

Además, como los alquileres de campos se pagan en quintales de soja, existe incertidumbre sobre los parámetros que se tomarán para cobrar los arrendamientos durante septiembre.

MIRÁ El “lado b” del ‘dólar soja’: pega de lleno en los costos de productores de leche, carnes y huevos

En este marco, en el anexo de la resolución N°5 de la Secretaría de Agricultura, el Gobierno menciona que la operatoria del Programa de Incremento Exportador es solo para aquellos que adhieran al mismo, y los únicos que pueden hacerlo son los exportadores, que son los que garantizan la liquidación de las ventas de los productores a un precio de $ 200 por dólar.

QUÉ DICEN LAS “NOTAS ACLARATORIAS”

Textualmente, el reglamento menciona lo siguiente:

“Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del Programa de Incremento Exportador, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado Decreto N° 576/22”.

En otras palabras, para quienes venden soja o subproductos al mercado interno, se debe tomar el tipo de cambio oficial (es decir, una soja a unos $ 60.000 la tonelada) y no el “dólar soja”, que es lo que eleva el precio teórico a más de $ 70.000.

La resolución completa puede consultarse AQUÍ y el anexo “aclaratorio” se reproduce completo a continuación:

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