El Gobierno Nacional redujo los plazos para el pago de retenciones y para la presentación de las declaraciones juradas de exportaciones de granos, con motivo de la “actual coyuntura económica” y para “adelantar” los ingresos de divisas.
Lo hizo a través de la Resolución 78/2019, que publicó este jueves en el Boletín Oficial, y que entró en vigencia hoy mismo.
La medida establece que el período para presentar las DDJJ pasó de 45 a 30 días.
En tanto, en el caso del pago de los derechos de exportación para productos como poroto de soja, harina de soja y aceite de soja, deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.
Asimismo, la normativa precisó que el exportador podrá optar por un régimen especial denominado “DJVE-30”, en cuyo caso el plazo de validez de las declaraciones juradas será de 30 días corridos desde su aprobación para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la AFIP.
En este último caso, se considerará que el período de embarque se inicia el día de la aprobación y si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fecha.