El Gobierno nacional anunció un beneficio para los exportadores de granos, en el marco del Programa de Incremento Exportador (PIE), el marco en el que opera el “dólar soja”.
De acuerdo a la Resolución 338/2023, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la Secretaria de Agricultura, quienes hayan adherido a este programa en todas sus ediciones y cuenten en su poder con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) vigentes, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de 240 días corridos.
Esto significa que los exportadores tendrán tiempo para embarcar poroto, harina y aceite hasta mayo del próximo año, teniendo en cuenta que la vigencia del programa se extiende hasta el 30 de septiembre de 2023.
“El pedido de prórroga deberá justificarse por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa”, señalaron en los argumentos de la normativa.
Otro dato a tener en cuenta de la resolución es que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PIE, mediante la figura de “Liquidaciones Secundarias de Granos”, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
COMO PEDIR LA PRÓRROGA
Para solicitar la prórroga, los exportadores deberán ingresar al sistema de Trámites a Distancia (TAD) con el código de trámite GENE00558 – “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, dirigido a la Secretaría de Agricultura.
En la solicitud, se deberán adjuntar documentación que respalde los motivos, la DJVE, un instrumento que acredite la personería, y el contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta. Una vez enviados los datos, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios podrá requerir información adicional.
La última edición del PIE que comenzó el 4 de septiembre y que se extenderá sólo durante este mes, establece un esquema cambiario combinado, en el cual lo exportadores deben liquidar 75% de las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a $ 350 por dólar, mientras que el restante 25% es de libre disponibilidad.
Resolución 338 by Andres Lobato on Scribd