La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca finalmente aclaró este lunes cuáles son las economías regionales que podrán acceder a un tipo de cambio diferencial de $ 300 para sus exportaciones, en el marco de una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE).
Cabe recordar que se trata del tercer PIE que se lanza desde el primero que tuvo lugar en septiembre del año pasado, pero los anteriores fueron exclusivos para el cultivo de soja.
En esta oportunidad, también se incluyó a economías regionales, pero el decreto que impuso este “dólar agro” hace una semana fue generalista: contempló a casi todos los bienes que exporta la agroindustria argentina.
Dólar agro: cuáles son las economías regionales que más podrían aprovecharlo
Ahora, tras una semana, Agricultura especificó cuáles son los sectores beneficiados.
Los productos están mencionados por su posición arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, pero en general abarcan a las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón y frutas (tales como la cereza, la ciruela y el arándano).
En tanto, también el decreto menciona “productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados”.
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REQUISITOS AL POR MAYOR
Pero también la resolución publicada en el Boletín Oficial trajo algunas novedades relacionadas a los requisitos que deberán cumplir las empresas que quieran acceder al tipo de cambio diferencial.
Con anterioridad, el Ministerio de Economía, a cargo de Sergio Massa, ya había subrayado que una restricción ineludible sería que los aspirantes al “dólar agro” participaran de los acuerdos de precios.
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Pero ahora sumó más obligaciones: las empresas deben asumir los compromisos de mantener o incrementar durante la vigencia del PIE (hasta el 30 de agosto) la cantidad de puestos de trabajo, así como también “mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los 18 meses anteriores a la vigencia del referido Decreto N° 194/23 (el que impuso el PIE)”.