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Disponen la obligatoriedad del encarpado para prevenir la dispersión del picudo algodonero

Debe aplicarse a todo medio que transporte algodón en bruto, fibra, semilla, grano, cascarilla, fibrilla, linter de algodón y/o desechos de desmote de algodón.

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El cultivo del algodón se realiza fundamentalmente en Chaco, Santiago del Estero, Formosa y Santa Fe. Las actividades relacionadas con esta producción han representado históricamente una de las principales fuentes de empleo en el Noreste, Norte y Noroeste argentino.

Es por ello importante instrumentar las medidas para evitar la prevalencia y la propagación del picudo del algodonero, plaga que aqueja constantemente al área productiva.

El Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (PNPEPA) tiene como objetivo definir estrategias y la implementación de medidas fitosanitarias que contribuyan a la sustentabilidad del cultivo del algodón. Se trabaja para disminuir los daños de la plaga y para evitar su dispersión hacia áreas libres.

La plaga picudo del algodonero (Anthonomus Grandis Boheman), declarada plaga de la agricultura por la Resolución ex IASCAV N° 95/ 1993, posee la característica de tener una gran capacidad de difusión desde zonas infestadas hacia zonas libres, por acción natural o antrópica.

El algodón en bruto, las semillas, los granos y los desechos de desmote transportados pueden ser portadores de insectos vivos, larvas o pupas en cápsulas, lo que atenta contra la efectividad de las acciones llevadas a cabo en la lucha contra el picudo del algodonero, dado que estas plantas sirven de alimento a la plaga y para su reproducción. Es común observar a la vera de las rutas, en zonas algodoneras, la presencia de plantas de algodón generadas por la germinación de semillas caídas desde medios de transporte de algodón en bruto, semillas y granos, deficientemente encarpados.

Es por esto que mediante la Resolución Senasa Nº 22/2016 se establece la obligatoriedad -en el territorio nacional- del encarpado total de todo medio que transporte algodón en bruto, fibra, semilla, grano, cascarilla, fibrilla, linter de algodón y/o desechos de desmote de algodón, cualquiera fuera su calidad y modalidad, de modo tal que no permita pérdida alguna de la carga.

Esta obligatoriedad tiene como objetivo principal evitar el riesgo de dispersión de la plaga hacia zonas en las que aún no se hubiera detectado su presencia o donde ésta se encuentre en baja prevalencia.

Para realizar el encarpado se prohíbe la utilización de coberturas de polipropileno o yute y/o cualquier otro material contaminante susceptible de alterar la calidad del algodón y/o de los subproductos transportados.

Por el incumplimiento de esta medida se detendrá el transporte en el punto en que se encuentre, se labrará la correspondiente acta de constatación y se dispondrá su retorno al lugar de origen de despacho de la mercadería.

Más información en: https://goo.gl/yre7dj 

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