Para el sector agropecuario, la Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario, contempla ciertos beneficios para atenuar parte de las pérdidas sufridas, básicamente en diferimiento en el pago de impuestos, exenciones impositivas y asistencia financiera por medio de créditos. Para ello entonces es necesario que la empresa agropecuaria trámite en sus municipalidades, en las delegaciones provinciales del Ministerio de Agroindustria, el certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Hay que realizar un distingo entre Emergencia y Desastre, ya que los beneficios impositivos en algunos casos pueden ser diferentes. Cuando al menos el 50% de la producción o de la capacidad productiva se encuentre afectada, la empresa obtendrá un certificado individual declarándola en Estado de Emergencia Agropecuaria. Si la producción o la capacidad de producción se encuentran afectadas en el 80% o más, se la declara en zona de Desastre Agropecuario.
Contar con el certificado de Emergencia o de Desastre, es muy importante a la hora de hacer efectivo el pago de los tributos que vencen precisamente en la época declarada como tal.
Si el certificado es de Emergencia, le permitirá a la empresa agropecuaria prorrogar el pago de los impuestos nacionales (a nivel provincial estaría afectado el impuesto inmobiliario y a nivel Municipal, la red vial). De esta manera no tendrá que desembolsar el monto del tributo justo en el momento económico financiero más difícil.
Por otro lado, si el certificado es de Desastre, directamente tendrá la eximición de impuestos.
El beneficio de venta forzosa, para el caso de productores pecuarios, también es un paliativo a la situación que puede utilizarse en el caso de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Se considera que existe venta forzosa cuando se excede la venta en cantidad de cabezas de las efectuadas en promedio en los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se declara el estado de Emergencia y/o desastre agropecuario.
Al producirse la venta forzosa de hacienda, se podrá deducir en el balance impositivo para el cálculo del impuesto a las ganancias, el 100% de los resultados de dichas ventas.
Es fundamental tener presente que esta deducción del 100% se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar, siempre y cuando mediare declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la jurisdicción provincial donde se desarrolla la actividad principal y obviamente, la adhesión por parte de la empresa.
Para el caso de productores agrícolas, la Resolución de AFIP 3902, estableció a partir del mes de julio de 2016, a través de un procedimiento especial, la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión de retención del impuesto a las ganancias. Es fundamental que el solicitante cuente con el certificado de estado de emergencia y/o desastre agropecuario y se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas.
Otro beneficio en estas épocas de emergencia o desastre, es el contemplado en la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal o más conocida como Ley de Blanqueo y Moratoria, que otorga la posibilidad de abonar hasta en 90 cuotas, deudas incorporadas en la moratoria, con un interés del 1% mensual para aquellos que cuenten con el certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en lugar del 1,5%(los que no poseen dicho certificado).
Ante la AFIP, los contribuyentes alcanzados por la Emergencia Agropecuaria o zonas de Desastre, deben presentar en la Agencia donde se encuentren inscriptos, un Formulario Multinota manifestando su condición de sujeto alcanzado por el beneficio y que la explotación afectada constituye su actividad principal.
Se deberá acompañar fotocopia certificada por escribano o bien el original y copia del certificado extendido por la provincia respectiva, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.
También se deberá presentar la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso de arrendatario, del inmueble afectado.
La presentación de la nota y la documentación ante la AFIP, debe realizarse 5 días hábiles antes de que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.
Conclusión
Distintas alternativas entonces tendrá la empresa al efecto de morigerar o atenuar el impacto negativo producto de factores climáticos adversos.
No es la solución integral al daño ocurrido, pero sin lugar a dudas contar con el certificado de Emergencia o Desastre Agropecuario, le permitirá destinar, al menos en lo inmediato, los fondos que estaban previstos para el pago de tributos, a la reinversión para tratar de recuperar en parte lo perdido.
CPN Alejandro H. Larroudé
Barrero & Larroudé
Socio