El Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria en el conflicto entre La Serenísima y ATILRA.
A continuación, el acta de notificación recibida por las partes.
Notifícasele que: Visto denuncias de medidas de fuerza dispuestas en el día de la fecha; y del inicio intempestivo de medidas de acción gremial en forma coordinada por trabajadores representados por la Asociación Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, quienes desempeñan tareas en las empresas: Logística La Serenísima S.A. y Danone Argentina S.A., generando la inmediata afectación de los servicios que presta la misma.
Considerando:
– Que es obligación de esta Autoridad de Aplicación promover la negociación colectiva como medio idóneo para la solución de conflictos colectivos de intereses, debiendo a tales fines facilitar el diálogo entre las partes.
– Que, en circunstancias como la presente, también debe tenerse presente las características especiales de la actividad y la trascendencia para el público usuario brindado por la empresa.
– Que, en orden a todo lo expuesto, y al solo efecto de la administración del presente conflicto; deviene pertinente encuadrar la presente cuestión en los términos y alcances de la Ley 14.786.
Por ello, el subdirector nacional de Relaciones del Trabajo dispone:
Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 15,00 (quince) horas del día viernes 8 de abril de 2016, el conflicto de autos, suscitado por trabajadores representados por la Asociación Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, quienes desempeñan tareas en las empresas: Logística La Serenísima S.A. y Danone Argentina S.A.
Dése por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de dicha normativa retrotrayendo el estado de las cosas al existente al inicio del conflicto.
Intimar a la Asociación Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina y por su intermediario a los trabajadores que estuvieren involucrados, a dejar sin efecto las medidas de acción directa que estuvieren implementando o tuviesen previsto implementar durante el período indicado anteriormente.
Intimar a las empresas Logística La Serenísima S.A.; Danone Argentina S.A. y Mastellone Hermanos S.A. a abstenerse de tomar cualquier represalia con el personal antes mencionado, ni con ninguna otra persona, en relación con el diferendo aquí planteado.
Exhórtase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en los ámbitos de las empresas involucradas.
Hácese saber a las partes que se designa audiencia el día 11 de abril de 2016, a las 15.00 horas en la sede de esta Dirección Nacional, sita en Avenida Callao N° 114- piso 5°, oficina N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las intimaciones efectuadas anteriormente, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Anexo II de la Ley N° 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de elaborar el correspondiente dictamen acusatorio ante la falta de comunicación de las medidas de acción directa y de iniciar los procedimientos sancionatorios previstos en el Artículo 56° de la Ley N° 23.551.
Exhorta a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar y contribuir, de esta manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el ámbito de la empresa.
Notificase a las partes involucradas con habilitación de días y horas inhábiles.