El Poder Legislativo declaró zonas de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social en once provincias argentinas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron la Ley 27355 que establece la zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social, por el término de 180 días -plazo que podrá ser prorrogado por igual lapso por parte del Poder Ejecutivo nacional- a los siguientes partidos, departamentos, localidades y/o parajes afectados por las inundaciones.
- CATAMARCA: Departamentos Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú
- BUENOS AIRES Partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto
- SANTA FE: Departamentos: 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristobal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín
- CORRIENTES: San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé
- MISIONES: Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul
- CHUBUT: Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires – Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew.
- TUCUMÁN: Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.
- RIO NEGRO: Departamento de Pichi Mahuida
- LA PAMPA: Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel
- SALTA: Departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya
- JUJUY: Departamento de Tumbaya, localidades de la Quebrada de Humahuaca; Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.
El Poder Ejecutivo nacional (PE) está facultado ahora para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las inundaciones, no incluidas en el párrafo anterior. Asimismo, deberá constituir en un plazo de 30 días un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.
Además, destinará fondos adicionales a la cobertura de planes sociales, en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia; como así también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo.
Por otra pare, se faculta al el PE para que adopte medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva y a reasignar las partidas presupuestarias que permitan la instrumentación de la presente ley.
A través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el PE instrumentará regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta.