El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) declaró este viernes la alerta fitosanitaria por la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo – Ceratitis capitata Wied.) en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y Federación de Entre Ríos y Monte Caseros de Corrientes.
La medida, vigente hasta el 31 de julio de 2025, obliga a adoptar y fortalecer las tareas de prevención, vigilancia y control de este insecto capaz de causar graves daños en las plantaciones frutícolas.
Uno de los objetivos es evitar que posibles frutos hospedantes puedan ser trasladados en el país e ingresar a zonas libres de esta plaga, como gran parte de la Patagonia o los valles mendocinos.
MEDIDAS CONTRA LA MOSCA DE LOS FRUTOS
La resolución del Senasa, publicada en el Boletín Oficial, establece que todas las personas humanas y/o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en las áreas geográficas mencionadas, deben cumplir con las siguientes medidas:
- Implementar una Gestión Integrada de Plagas, aplicando tratamientos fitosanitarios para el control de la plaga en función de los índices poblacionales proporcionados por el Sistema de Vigilancia del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (Procem NEA).
- Para el caso de uso de productos fitosanitarios, estos deben estar registrados ante el Senasa para el control de Mosca de los Frutos y ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local.
- Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta fruta debe ser enterrada a una profundidad no menor a 30 centímetros
- Si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, estos se deben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitio apropiado para su destrucción conforme la normativa ambiental local vigente.
- En caso de montes frutales que no cumplan con las acciones establecidas, o donde no se realice un aprovechamiento de la fruta, sus propietarios están obligados a eliminarlos, debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá realizar el bloqueo de la unidad productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el referido Servicio Nacional.
- Aplicar aquellas otras medidas que el Senasa determine.
COMISIONES DE TRABAJO
En tanto, la resolución también establece la conformación de Comisiones Tácticas y Operativas para que se implementen las medidas citadas.
Comisiones tácticas
- Serán conformadas a nivel provincial y estarán integradas por el Senasa, el Gobierno Provincial, Asociaciones de Productores, representantes del sector privado, Cámaras, el INTA y otras instituciones vinculadas con la problemática.
- Serán responsables de la planificación, el manejo y la coordinación de la estrategia de intervención previamente acordada, a fin de establecer un plan de trabajo aplicable en el área de su jurisdicción, como así también mantener comunicación constante con las comisiones operativas.
Comisiones Operativas:
- Serán conformadas a nivel local y definidas por la Comisión Táctica correspondiente, y estarán integradas por el Procem NEA, los Gobiernos locales, representantes del sector privado, Colegios de Ingenieros Agrónomos y otras instituciones vinculadas con la problemática.
- Serán responsables de operar y supervisar el cumplimiento de las acciones definidas por la Comisión Táctica y de la normativa sanitaria vigente, detectar necesidades de capacitación y promover la realización de jornadas informativas, detectar demandas del sector y otros actores asociados a la problemáticas, y organizar la logística de los tratamientos a implementar.
FUNDAMENTOS
Para el Senasa, “el control de la plaga Mosca de los Frutos resulta de vital importancia para lograr una producción que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones cuarentenarias”.
En este marco, el problema es que durante las últimas campañas se ha registrado un incremento en los niveles poblacionales de la plaga, de acuerdo con los resultados de la red de vigilancia del Procem, que impacta en un aumento de pérdidas directas en la producción y en el riesgo de ingreso de fruta infestada a las Áreas Libres.
Los cítricos dulces son considerados hospedantes principales de la Mosca de los Frutos y además existe una resolución de 2014 de Senasa que establece que, para el ingreso de frutos hospedantes a las áreas protegidas, estos deben ser sometidos a un tratamiento cuarentenario, el cual reduce su eficiencia cuando los niveles poblacionales de la plaga en origen son elevados.
“Teniendo en cuenta las características de la plaga de alta movilidad y tasa de reproducción, en combinación con las condiciones agroecológicas y productivas de la región, la estrategia de control más adecuada consiste en una intervención en Área Amplia, en el marco de una Gestión Integrada de Plagas, y en simultáneo en los momentos y frecuencias oportunos”, considera el Senasa
Por todos estos motivos, “resulta imperativa la declaración del Alerta Fitosanitaria, a fin de implementar medidas fitosanitarias con el propósito de suprimir los niveles poblacionales de la plaga en el macizo citrícola y minimizar el riesgo de dispersión de los artículos reglamentados producidos en la región con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”, finaliza el organismo.