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Declaran emergencia agropecuaria para regiones santafesinas

El gobierno dispuso hoy el estado de emergencia y/o desastre desde el 1 de octubre de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005 a regiones afectadas por sequía de los departamentos de 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, La Capital, Castellanos, Las Colonias y General Obligado.

El gobierno dispuso hoy el estado de emergencia y/o desastre desde el 1 de octubre de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005 a regiones afectadas por sequía de los departamentos de 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, La Capital, Castellanos, Las Colonias y General Obligado.
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El gobierno dispuso hoy el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005, a las áreas agropecuarias afectadas por sequíaa que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos santafesinos de 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, La Capital, Castellanos y Las Colonias, y en los distritos El Rabón, Florencia, Villa Guillermina, Tacuarendí y San Antonio de Obligado del departamento de General Obligado.

También se declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005, a las áreas afectadas por tornados que se encuentran ubicadas en los distritos Pilar, Franck, Las Tunas, Santa María Norte, Saa Pereyra, San Jerónimo Norte, Santa María Centro, Humboldt, Esperanza y Pujato Norte del departamento Las Colonias, y en los distritos Santa Clara de Saguier, Saguier, Villa San José, Bahuer y Sigel, Coronel Fraga, Vila, Aurelia y Susana del departamento Castellanos.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial (rresolución conjunta 468/07 y 30/07 de los ministerios de Economía y del Interior de la Nación).

Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

No podrán hacer uso del goce de los beneficios aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

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