Además de optimizar la sanidad de los materiales de propagación vegetal, la nueva normativa tiene por objetivo asegurar su trazabilidad, evitar la proliferación y dispersión de plagas que afectan a los cultivos y productos vegetales así como también facilitar la detección temprana de plagas exóticas.
Esta resolución, que sustituye a la resolución Sagpya 435/05, crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo).
La inscripción en este Registro es anual, gratuita y obligatoria para: los operadores responsables de la propagación, micropropagación, multiplicación y/o exportación de plantas y/o sus partes para su posterior implantación y/o difusión (con excepción de la semilla botánica) y para los operadores que entreguen o envíen plantas y/o sus partes -incluso para uso propio- para su posterior implantación y/o difusión -con excepción de la semilla botánica-.
Aquellos operadores que estén inscriptos según la resolución 435/05 pasarán a integrar automáticamente el Renfo (salvo expresa manifestación contraria del interesado).
Cabe destacar que, para poder transportar plantas y/o sus partes, es requisito estar inscripto en el Registro, a fin de obtener las correspondientes Guías de Sanidad que deben acompañar el tránsito de aquellas.
Para inscribirse, los interesados tendrán que concurrir a la Oficina Local del Senasa más cercana, o bien, comunicarse al (011) 4121-5095/5191 donde podrán obtener mayor información.