A través de la Resolución 34-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial quedo establecida la figura del Elaborador de Vino Casero para toda aquella persona inscripta en el Instituto Nacional de VItivinicultura (INV) que realice una producción anual de vino de hasta 4.000 litros.
Los productos elaborados por este tipo de inscriptos recibirán la denominación de “Vino Casero” y estos vinos no podrán ser edulcorados ni alcoholizados. Las uvas utilizadas para su elaboración deberán provenir de un viñedo inscripto ante el INV, debiendo contar con la documentación que certifique el peso neto en kilogramos de la uva recibida.
Además, para la circulación o liberación al consumo del Vino Casero, el elaborador deberá solicitar un análisis de Libre Circulación.
Asimismo, el elaborador de Vino Casero tendrá que contar con el correspondiente Certificado de Inscripción otorgado por el INV, acompañado de la documentación que defina perfectamente el local a inspeccionar, el cual debe ser de uso exclusivo de ese único elaborador, delineándolo con trazas de color rojo, debiendo poseer los sellos de este Instituto.
La resolución establece un plazo de 180 días a partir de su publicación para que los Elaboradores de Vinos Caseros ya inscriptos en el INV presenten una copia del certificado de habilitación de la Municipalidad donde se encuentre radicado el establecimiento. Vencido dicho plazo y de no haber el interesado presentado documentación que acredite constancia de tal requerimiento, se procederá a dar la baja al elaborador en cuestión.