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Córdoba: clausuraron máquinas aplicadoras sin habilitación y un local de agroquímicos

Fue como resultado de distintos operativos realizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. También se clausuró un local de productos zooterápicos.

infocampo

El Ministerio de Agricultura y Ganadería continúa llevando adelante en toda la provincia operativos de control de la ley 9.164 de Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario, a través de los equipos de inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control.

En la última semana, como resultado de estos procedimientos, dos máquinas autopropulsadas fueron clausuradas en establecimientos agropecuarios, una en un predio cercano a la localidad de Malena, y la restante en el paraje rural Espinal. Las clausuras se realizaron debido a que las vehículos no contaban con la habilitación correspondiente y obligatoria de la cartera productiva. Las inspecciones se originaron de oficio.

Además, desde la Dirección de Fiscalización y Control se informó que se receptaron denuncias de daños en cultivos a causa de deriva de aplicaciones, en campos cercanos a la localidad de Chucul, en el departamento Río Cuarto. En este sentido, cabe destacar que la ley 9164 establece que el usuario responsable está obligado a responsabilizarse civilmente por los eventuales daños que esta actividad genere, y a permitir el acceso de agentes del organismo de aplicación.

Asimismo, aunque el asesor fitosanitario es el responsable de lo prescripto en la Receta Fitosanitaria, el usuario lo es de la veracidad de los datos que suministre al asesor, sobre todo en lo referente a cultivos vecinos susceptibles.

Local de zooterápicos

operativo-tresAgentes del ministerio, junto a personal del Senasa y del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Córdoba, realizaron inspecciones en veterinarias y distribuidoras de productos zooterápicos de la ciudad de Córdoba.

Como resultado, una distribuidora fue clausurada al no contar con la habilitación de la cartera vigente a la fecha. También se constató que dicho local tenía la regencia veterinaria vencida desde el año 2014 y no contaba tampoco con la habilitación municipal correspondiente.

Este tipo de procedimientos se da en el marco de la ley N° 5142 y su modificatoria Ley N° 6429, donde se establece que la venta de productos zooterápicos no podrá realizarse en establecimientos que no cuenten con la regencia de un médico veterinario matriculado en el colegio de profesionales, y que no tengan la habilitación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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