El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia informa que se amplió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Plan Provincial Agroforestal. La fecha tope era el 31 de diciembre, pero por pedido de entidades ruralistas y de productores, la Comisión Provincial creada específicamente para esta iniciativa dispuso en una reunión realizada esta mañana que el cierre de la carga se extienda hasta al día 30 de abril de 2019.
A tres meses de la puesta en marcha de la plataforma digital del Plan Provincial Agroforestal (PPA), ya se presentaron declaraciones juradas por más de 7.300.000 hectáreas, más del 50 por ciento del total de la superficie de la provincia, y cada hora se amplía ese número. Técnicos de la cartera calculan llegar al día 31 de diciembre aproximadamente a un 70 por ciento del territorio provincial.
Cabe recordar que en virtud de la ley de Promoción Agroforestal 10.467, sancionada en septiembre del año pasado y reglamentada este año, los propietarios rurales tienen que implantar árboles en una superficie de entre el 2 y el 5 por ciento de su establecimiento en el transcurso de los próximos 10 años.
La primera de las obligaciones que tiene el propietario del establecimiento es ingresar a la página https://ppa.cba.gov.ar (siempre que tenga activa su cuenta de Ciudadano Digital, CIDI) y allí cargar sus números catastrales, informar la superficie actual con presencia de árboles, y visualizar el porcentaje exigido de su Unidad Productiva. También puede hacerlo una persona en representación del propietario. Para esto es la nueva fecha del 30 de abril de 2019.
Con el simple envío de la declaración jurada a través de esa misma plataforma (un proceso que insume menos de 10 minutos), ya se habrá cumplido este primer paso obligatorio. Si la Unidad Productiva cumple con la proporción exigida (la propia plataforma digital le indicará ese dato), el propietario dará por concluido su compromiso con la ley. En caso de no alcanzar el porcentaje mínimo, a partir de 2019 también deberá presentar un plan forestal para proceder a implantar especies arbóreas hasta llegar al número.
Como ya se mencionó, el índice requerido de forestación para cada Unidad se tomará a partir de múltiples criterios, en una banda del 2 al 5 por ciento, y según los siguientes ítems: capacidad del uso del suelo; erosión eólica e hídrica; precipitaciones medias de la zona; y pendientes del terreno. Al quinto año, se exigirá que el plan presentado se encuentre con un cumplimiento del 50 por ciento. También se dispondrá de un listado de especies prohibidas para evitar que sean utilizadas por los productores.