Publicidad Cerrar X

Consecuencias impositivas de no diferenciar entre pastoreo y pastaje

Por Alejandro Larroudé. En épocas de baja rentabilidad, las empresas intentan ahorrar y reducir sus gastos lo más posible en especial, las pequeñas que no cuentan con un servicio jurídico o impositivo permanente.

infocampo

En épocas de baja rentabilidad, las empresas intentan ahorrar y reducir sus gastos lo más posible en especial, las pequeñas que no cuentan con un servicio jurídico o impositivo permanente. Este hecho, sumado facilidad que ofrece internet de copiar un contrato, provoca que en algunas ocasiones se cometan errores que, detectados por el fisco, serán sancionados con importes que superan holgadamente los honorarios que hubiera cobrado un asesor jurídico por la redacción de este acuerdo ajustado las leyes vigentes.

Este caso es habitual en los contratos de pastoreo o pastaje. Para aquellas personas no familiarizadas con las diferencias  legales entre uno y otro, el hecho de copiar de forma indistinta alguno de estos dos contratos podría ponerlo en situaciones muy diferentes en cuanto a los impuestos y las alícuotas a tributar. Ambos contratos son accidentales, pero la incidencia impositiva es diferente. 

¿Cómo es el caso de los contratos por pastoreo?

Una empresa ganadera traslada la hacienda para engordar al predio rural de otra persona física o jurídica  por un lapso breve de tiempo. 

Por ese engorde, el titular de la hacienda abonará un precio en pesos. Este contrato no estará alcanzado por el impuesto al valor agregado, por lo tanto, deberá abonarse el valor pactado entre las partes sin el valor del IVA. 

En el Impuesto para Ingresos Brutos, la tasa será idéntica para el alquiler de un inmueble rural que se aplica en cada provincia

¿Cómo es el caso de los contratos por pastaje?

  El titular del inmueble no sede el uso y goce del predio, sólo recibe los animales por un lapso de tiempo establecido percibiendo como retribución por cabeza y tiempo, una suma de dinero. 

Se trata de una prestación de servicios alcanzada por  el impuesto al valor agregado con la alícuota general del 21%.

Muchas veces, esta alternativa la utiliza el productor que brinda el servicio para atenuar los saldos a favor técnicos de IVA que tuviere por su propia actividad agrícola ganadera (es importante recordar esta ventaja, ya que los saldos técnicos de IVA sólo pueden compensarse con débitos fiscales futuros del propio tributo). Mencionada esta ventaja fiscal para el empresario prestador de servicio, debemos recordar que en el caso de encontrarse inscripto como responsable IVA con pago anual, el hecho de realizar esta actividad complementaria no lo excluirá de la situación anual, debiendo inscribirse y tributar en el caso que ocurriera el IVA mensual, trimestral o cada 90 días según el caso. 

En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tratándose de un servicio, la tasa será la relativa a este tipo de servicio y dependiendo de cada provincia de la alícuota a aplicar. Dada la diferencia fiscal entre uno y otro contrato, equivocarse en la tipificación del mismo, es decir en el caso que la empresa titular del predio facture pastoreo cuando en realidad es pastaje, implicaría que dicha empresa no declara un importante valor de IVA y una diferencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo tanto, si fuese detectado por una inspección, se deberá abonar la diferencia impositiva IVA e Ingresos Brutos más sus intereses y multas correspondientes.

 

CPN Alejandro Larroudé

Barrero & Larroudé

Socio

Alertas Infocampo por Whatsapp

Ingresa tus datos y número de WhatsApp en nuestro formulario para comenzar a recibir alertas personalizadas del sector agropecuario.
¡Mantente al tanto de las últimas noticias y actualizaciones en tiempo real!

Seguí leyendo:

Temas relacionados: