La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió por unanimidad que no existe nulidad y rechazó, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial contra la sentencia del vocal de la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, declarando la nulidad parcial el decreto 4407/18, que fija las distancias permitidas para fumigar en zonas rurales.
Dicho de otra manera, se da por nulo el Decreto 4407/18 que fijaba en el Artículo 1 y para las aplicaciones de fitosanitarios vía terrestre “una distancia de cien (100) metros entre los limites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”, y en el Artículo 2, para el caso de aplicaciones aéreas: “una distancia de quinientos (500) metros entre los limites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”.
De tal manera, queda en pie lo dispuesto por el Vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná, doctor Daniel Benedetto, que fijaba la prohibición de fumigar en forma terrestre a menos de 1.000 metros de las escuelas rurales y a tres 3.000 desde el aire.
Resumen
OUT – Decreto 4407/18
Aplicación terrestre +100 mts. (cerco escuela rural)
Aplicación aérea +500 mts. (cerco escuela rural)
IN – Disposición Daniel Benedetto
Aplicación terrestre +1.000 mts. (cerco escuela rural)
Aplicación aérea +3.000 mts. (cerco escuela rural)
Coninagro opina
Coninagro emitió un comunicado tras darse a conocer el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que “deja al descubierto los desmanejos en cuanto al uso de fertilizantes y agroquímicos en Entre Ríos”.
“En esta provincia argentina, no se siguen las normas nacionales que determinan distancias y responsabilidades en la aplicación y fumigaciones agrícolas, imposibilitando así la producción en más de 300.000 hectáreas prósperas que podrían aportar mucho para el empleo, los alimentos y las divisas que el país necesita”, informaron.
Y comunicado continúa detallando que “se desconocen, por lo tanto, los avales científicos y demostraciones técnicas sobre buenas prácticas agrícolas. Lamentamos que a esta altura del siglo XXI se subestimen los trabajos de la ciencia que hablan de la inocuidad de los laboreos del campo bajo normas de buenas prácticas”.
“Apelamos a la sensatez de los diferentes actores de la provincia, tanto a nivel nacional como provincial, para dar tratamiento a proyectos de ley consensuados y apostar por aplicaciones responsables que den previsibilidad a la tarea agropecuaria, a la vez que protejan al conjunto de la población”, finaliza Coninagro.
Revisá el Decreto 4407/18 que quedó sin efecto haciendo click AQUÍ.