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Con dictamen favorable, la Ley Ovina se tratará en la Cámara de Diputados

El proyecto, que ya tiene media sanción en el Senado, avanzó en las comisiones de Agricultura y Ganadería y también de Presupuesto y Hacienda, de la Cámara Baja. Pasa a tratarse al recinto.

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Este lunes, el “Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas”, comúnmente llamada Ley Ovina (Ley N° 25.422), que ya cuenta con media sanción en el Senado, obtuvo dictamen de mayoría en las comisiones de Agricultura y Ganadería y también de Presupuesto y Hacienda, de la Cámara de Diputados, y ahora podrá ser debatida en el reciento.

El nuevo texto que modifica la ley del año 2001 y cuyo vencimiento fue el pasado abril. Esta iniciativa tiene, como ejes vertebrales, la incorporación de la ganadería de llamas y fija que. por un plazo de 10 años, se destinará un presupuesto de 850 millones de pesos para promover estos sectores.

Tratamiento de Ley Ovina en Comisiones de la Cámara de Diputados

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Al cierre de las comisiones, el titular de Agricultura y Ganadería, José Ruiz Aragón (Frente de Todos) manifestó que, “el proyecto sintetiza la gran mayoría de las discusiones que se han dado en torno a este tema”.

Por su parte, el vice de esta comisión, el diputado Pablo Torello (PRO), sostuvo que “esta es una ley ha ayudado mucho al desarrollo de la actividad ovina”, pero advirtió que “hay algún faltante en el articulado con respecto a recursos, distribución, incorporación de especies y mecanismos de actualización”.

LA LEY

  • El Poder Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto Nacional un monto anual a integrar en el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) de 850 millones de pesos.
  • Se establece el “Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas”.
  • Serán beneficiarios del régimen las personas humanas, jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que realicen estas actividades.
  • Para acogerse al Régimen se deberá presentar un plan de trabajo y/o un proyecto de inversión, según corresponda, ante la Unidad Ejecutora Provincial del Régimen.
  • La autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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