Foto: La Voz de Tandil
Los municipios bonaerenses siguen dando que hablar en materia de aplicaciones de agroquímicos, y en este caso una cautelar del juez Blanc resolvió suspender “toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos en el partido de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua“.
Para el caso de las áreas, el juez resolvió “hacer saber que se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia menor a 2.000 metros de centros poblados (arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699)”, con las mismas zonas de consideración que para las terrestres.
A diferencia de la decisión del juez Carlos Villafuerte Ruzo, quien decidió en 2019 prohibir las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y las áreas a menos de 3.000 metros en la localidad de Pergamino; la cautelar del juez Blanc justifica su accionar en que la regulación municipal ya tiene 10 años sin actualización y busca además el camino del diálogo para poder resolver el problema.
Por ello, el en punto cuatro de la medida cautelar, Blanc “insta al Municipio de Tandil, como mandato preventivo y en ejercicio a la facultad que me otorga la materia, a que en el plazo de 60 días corridos conforme una mesa de diálogo intersectorial para la aplicación, manipulación, traslado y disposición racional y responsable de agroquímicos, incluyendo su acopio y puntos de venta, ponderando tanto la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes como el desarrollo de la actividad“.
En la conformación de esa mesa, y según instrucción del juez, se deberá citar al “Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, al Consejo Escolar, a las Facultades de Agronomía, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Salud y de Ciencias Veterinarias de la UNICEN, Asociaciones de Productores Rurales, vendedores de insumos, aplicadores terrestres, profesionales y entidades gremiales“.
Además, da un plazo máximo de “270 días para la actualización de la Ordenanza Municipal 12.316 o eventualmente, se proyecte el dictado de una nueva normativa en la materia”.