La posibilidad cierta de que haya criaderos de cannabis que no están trabajando bajo los parámetros que establece la Ley que regula a esta actividad, produciendo plantas que no serían para uso medicinal sino para otros destinos por fuera de la legalidad, llevó a que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) tomara una drástica decisión.
“Suspéndase la inscripción de nuevos operadores de cualquier categoría del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L. (cannabis psicoactivo)”, señala la Resolución 81/2024, publicada este miércoles por el INASE en el Boletín Oficial.
Según el texto normativo, esta determinación se extiende durante seis meses, período en el cual el organismo que regula el mercado de semillas en Argentina “procederá a los debidos controles sobre los operadores inscriptos, procediendo a la baja directa de aquellos que no desarrollen su actividad de acuerdo a la normativa vigente”.
EL CANNABIS, BAJO LA LUPA
En los considerandos de la resolución, el INASE menciona que, a partir de la promulgación de la ley en 2022 y su posterior reglamentación el año pasado, “la actividad ha mostrado un importante crecimiento, resultando una gran cantidad de operadores inscriptos en el RNCyFS, en las categorías autorizadas, pero principalmente en la Categoría “A – CRIADERO”, que habilita la actividad de fitomejoramiento y desarrollo de nuevas variedades”.
Sin embargo, el organismo ahora presidido por Claudio Dunan advierte que “en los últimos meses, la cantidad de operadores inscriptos y la diferencia que se evidencia con la operatoria de comercialización y el registro de nuevas variedades pone en evidencia que resulta necesario incrementar los controles de las categorías que operan con esta especie”.
Por eso, “a fin de aplicar debidamente los recursos disponibles, se considera oportuno suspender las inscripciones de nuevos operadores de la especie Cannabis sativa L., en los casos de la variante ‘cannabis psicoactivo’, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023, en el RNCyFS, en cualquiera de sus categorías”, agrega la resolución.