Aquellas personas que al 31 de octubre del corriente año, fecha original en la que se debía confeccionar la declaración jurada de confirmación de datos, no lo hicieron, han recibido una prórroga por medio de la Resolución General de Afip 3951 hasta el 31 de marzo de 2017, la nueva fecha límite para que los contribuyentes puedan adherirse al Blanqueo y obtener el denominado cerrojo o tapón fiscal.
Por lo tanto, hasta el la fecha mencionada anteriomente, las personas humanas, las sucesiones indivisas y las sociedades que no adhieran al blanqueo, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
En síntesis, el “tapón fiscal” significa que AFIP presume que lo declarado en el año 2015 es correcto y no podrá hacer ningún reclamo por bienes que el contribuyente hubiera tenido en el pasado, así lo mantenga y no lo haya declarado.
Vale la pena aclarar que las facultades de verificación y fiscalización del Fisco no se agotan e igual podrá determinar si lo declarado por el contribuyente, y confirmado en esta declaración jurada, se encuentra dentro de los parámetros de razonabilidad. En el caso del contribuyente cumplidor, este margen de error permitido que no hará decaer los beneficios, será solamente para el caso que se detectaran en la declaración jurada 2015, bienes por valores inferiores a $305.000 o inferiores al 1% del valor del total de los bienes presentados en el último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015. Si estos parámetros se superan, se perderán los beneficios del Cerrojo Fiscal, es decir la liberación del impuesto sobre los Bienes Personales para los ejercicios 2016, 201 y 2018, además de renacer multas e intereses por los impuestos omitidos.
Para realizar la declaración jurada de confirmación de datos, se deberá:
a) Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el servicio “Sistema Registral”.
Por Alejandro Larroudé
Socio
Barrero & Larroudé