El 23 de abril de 2009 la UE publicó la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del régimen de sostenibilidad vinculante bajo un esquema único para biocombustibles producidos tanto en la UE como en terceros países, comúnmente conocida por sus siglas en inglés como la RED – “Renewable Energy Directive”. De forma general la RED establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables y fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte. De manera particular en un conjunto de artículos, la norma define criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. En lo que respecta a los criterios de sustentabilidad (relacionados con el complejo sojero) debe analizarse minuciosamente su artículo 17. En el mismo se establecen dos tipos de criterios a lo largo del ciclo de vida de los biocombustibles. A saber: (1) criterios ambientales y (2) criterios socio-laborales. Vinculados con los primeros, los ambientales, el artículo 17 incluye criterios en materia de ahorro de gases de efecto invernadero; protección de áreas con alto valor para la biodiversidad, altos stocks de carbono y humedales; y, monitoreo de ratificación y aplicación efectiva de determinados acuerdos internacionales. Respecto, a los socio-laborales, por el momento la RED solo establece una exigencia de monitoreo por parte de la Comisión de la ratificación y aplicación efectiva de determinados acuerdos internacionales en la materia.
En materia de ahorro de gases de efecto invernadero, la RED establece la exigencia de una reducción del 35% como mínimo de dichos gases en comparación a los emitidos por los combustibles fósiles a lo largo de todo el ciclo de vida del producto. A partir del 1 de enero de 2017 el porcentaje de reducción de GEIs se eleva al 50% como mínimo. Asimismo, para los biocarburantes y biolíquidos producidos por instalaciones cuya producción haya comenzado a partir del 1 de enero de 2017, a partir del 1 de enero de 2018, el porcentaje de reducción se eleva al 60%.
Al aplicar el valor por defecto estipulado en la RED para el biodiesel de soja, no se alcanza el porcentaje de reducción mínimo del 35% requerido. Por lo cual es importante aclarar que el procedimiento de cálculo elaborado por el órgano científico – técnico de la Comisión Europea, el Joint Research Center (JRC), no se refiere a la materia prima o el biodiesel procedente de un país en particular, sino que se aplica en el caso de que se desconozca el origen o de que no se disponga de datos detallados y cálculos. A su vez, es muy alta la injerencia en el cálculo del uso de fertilizantes nitrogenados y de las emisiones de óxido nitroso ya que el cálculo actual toma cifras medias mundiales proporcionadas por la Asociación Internacional de Fertilizantes, las cuales incluyen todos los productores, incluyendo China. Estas cifras se encuentran muy por arriba de la realidad argentina. Es por este motivo que el INTA viene desarrollando su propio análisis del nivel de emisiones y balance energético del biodiesel argentino en comparación con los resultados europeos, considerando la fase agrícola, industrial y logística/transporte. Para ello se utilizó el “Greenhouse gas calculador forbiofuels” Versión 2.1b desarrollado por la Agencia Senter Novem del Gobierno de Países Bajos tomando datos de estudios realizados por el propio INTA en la producción primaria e industrial en áreas seleccionadas que representan un 85% de la producción nacional. Actualmente la JRC está realizando la revisión del anexo V en relación a los valores de soja, derivados de trigo y colza, pero se encuentra demorada debido a que la DG Energy le ha pedido que incluya en su análisis las emisiones de óxido nitroso, por lo cual se prevé que la revisión no se concluya antes de octubre de 2011.
Con el objetivo de reducir la carga administrativa sobre los agentes económicos involucrados en el ciclo de vida completo como describe la normativa europea y los comunicados posteriores de junio de 2010, la Comunidad tiene la facultad para: 1) celebrar con terceros países acuerdos bilaterales o multilaterales que contengan disposiciones sobre los criterios de sostenibilidad agroecológicos (en la práctica la DG Trade de la UE no los ve viables de aprobación) y 2) evaluar y adoptar los regímenes nacionales o internacionales voluntarios destinados a cubrir alguno o todos los criterios de sustentabilidad establecido en la RED. La comunicación de la Comisión Europea (2010/C 160/01) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 19 de junio de 2010 amplía la descripción de este tipo de regímenes voluntarios enumerando en su punto 2 las tres formas típicas a través de los cuales los agentes económicos pueden demostrar los criterios de sostenibilidad sobre reducción de emisiones de GEI establecidos en la RED: 1) mediante datos de acuerdo a un régimen nacional de un Estado miembro, 2) acogiéndose a un régimen voluntario reconocido por la misma Comisión, o 3) de conformidad a los requisitos establecidos en un acuerdo bilateral o multilateral entre la UE y un tercer país reconocido por la Comisión. Todo régimen voluntario deberá contar con la evaluación y reconocimiento de la Comisión. También se plantea la posibilidad de que la Comisión reconozca mediante procedimientos adecuados para cada caso regímenes voluntarios atípicos que planteen criterios por fuera de la RED, como ser mapas geográficos, otros instrumentos de cálculo para evaluar la reducción o valores de los gases en la agricultura regional asociados a una materia prima específica. Las aprobaciones de estos esquemas voluntarios serán por un período no superior a 5 años y los podrán tramitar tanto un estado como un agente privado.
El CSCS tiene los siguientes puntos básicos:
Los ahorros de gases efecto invernadero están calculados en base a la legislación comunitaria, y los cambios en el uso de la tierra no serán aceptados después del 1 de enero de 2008, lo que transforma el estándar en un requisito más exigente que la Directiva de la UE.
El CSCS ya fue presentado a la Comisión Europea el año pasado, es razonable esperar que para fin de 2011 el estándar tenga reconocimiento en todo el territorio comunitario y de esa manera logremos que el biodiesel de soja argentino sea reconocido como un producto bioenergético con alto grado de sustentabilidad ambiental.
En definitiva, el sector empresarial argentino ha asumido un compromiso con ser proveedor de energía sustentable y permitir que la Argentina logre mejorar su performance energética así como ayudar a la UE y otros países a reducir sus problemas de seguridad energética y de lucha contra el cambio climático.
* Ex agregado agrícola argentino en la UE-27