El cambio de reglas de juego en el apoyo del Gobierno Nacional a la industria de biodiesel comienza con la interpretación forzada que efectúa la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- respecto de exigir a las compañías petroleras por las ventas de gasoil cortado con biodiesel que realicen, que tributen desde el 4 de noviembre de 2011, los impuestos específicos que gravan al gasoil al 41 %, por aplicación del antes referido Impuesto a los Combustibles y el Gas Natural, y del Impuesto a la Transferencia e Importación de Gasoil Ley 26.028, sobre la proporción de biodiesel que integra esa mezcla, tomando como base imponible el precio implícito del biodiesel.
De esta forma, el biodiesel tributa el 41 % de impuestos específicos en surtidor, como si se tratara de gasoil mineral de origen nacional, aun cuando en la Ley 23.966, T.O. Título III, Capítulo 1, artículo 4, no existe alícuota de impuesto alguno para el biodiesel.
La AFIP, al gravar el biodiesel que integra la mezcla, parte de la base que como la provisión de dicho combustible a las petroleras que efectúan el corte, la realizan empresas que formalmente no recibieron el cupo fiscal en los términos de lo establecido por los artículos 13 y 14 de la Ley 26.093, tal desgravación no corresponde, sin analizar a fondo el espíritu de la ley de referencia; de esta forma se está generando la paradoja que el gasoil importado no tributa el 41 % de impuestos específicos, y si lo tributa el biodiesel, producto renovable producido en Argentina.
No es menor el hecho que el mismo Gobierno hasta la fecha, no abrió el registro de empresas productoras de biodiesel sujetas del beneficio de la Ley 26.093 y por lo tanto, dicho cupo fiscal fue sustituido por un convenio de abastecimiento de duración anual, prorrogable por otro año más. O sea, que fue el mismo Gobierno el que estableció reglas de juego que la AFIP no reconoce al dictaminar sobre la tributación del biodiesel.
Sincrónicamente, la AFIP desconoció los plazos de vigencia de la desgravación al biodiesel prevista en la Ley 25.745 –e incorporado al antes citado artículo 4-, estableciendo que el biodiesel puro no destinado al corte obligatorio establecido en el artículo 7 de la Ley 26.093, debe tributar el 41 % de impuestos específicos desde el 4 de noviembre de 2011 y no desde julio de 2013, época en que vencían los diez años de desgravación general establecidos por la Ley 25.745.
En atención a que actualmente el biodiesel puro, no destinado al corte obligatorio, está gravado por los referidos impuestos específicos, una posibilidad interesante sería dar al biodiesel que se usa para generación eléctrica, el mismo tratamiento que se otorga al gasoil importado por artículo 30 de la Ley 26.895 –Presupuesto Nacional 2014-. Al menos, mejoraría el posicionamiento de dicho biocombustibles para incrementar su competitividad en este segmento de consumo.
La tendencia de revertir los incentivos a la industria del biodiesel se profundizó en agosto de 2012 con la creación de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, a través de la emisión de la Resolución Conjunta Nro. 438/12 del Ministerio de Economía, 1001/12 de MINPLAN y .269/12 del Ministerio de Industria, emitida el día 7 de dicho mes. Quienes en ese momento eran el Secretario de Comercio, Guillermo Moreno, y el Secretario de Política Económica, Axel Kicillof, tomaron el control de dicha Unidad, y asumieron buena parte de las facultades que por DR 109/07 de la Ley 26.093, se habían otorgado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (MINPLAN) y a la Secretaría de Energía que de él depende, como así también a la AFIP.
Sin dudas que una resolución no puede ir más allá de un decreto y por lo tanto, la legalidad de las facultades que tomó como propia esta Unidad es muy cuestionable.
Por Claudio Molina. director ejecutivo de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno.