A través de la Resolución 766-E/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial, se elevaron los reintegros a la exportación de carne de cerdo y subproductos hasta el 31 de junio de 2018.
El Gobierno consideró necesario realizar ciertas modificaciones a los niveles de Reintegros a la Exportación (RE) vigentes para determinadas mercaderías del sector porcino. “El Estado nacional ha asumido el compromiso de implementar diversas medidas tendientes a promover la mejora de la competitividad del sector agropecuario y agroindustrial, fomentar el agregado de valor de sus productos, la generación de empleo, y potenciar el fortalecimiento de las producciones regionales, teniendo en consideración la diversidad productiva de todo el territorio nacional”, explica la norma.
Asimismo, el gobierno nacional tuvo en cuenta que “la producción de las mercaderías en cuestión contribuye en buena medida al crecimiento social y económico, con impacto positivo en las economías regionales, por lo que resulta necesario darle condiciones competitivas a las actividades respectivas”.
De acuerdo a lo que expresa la norma, “la modificación propuesta se enmarca en el proceso de revisión y reestructuración integral que se está efectuando sobre el régimen de RE, consistente en la restitución, total o parcial, de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare”
Por eso, desde ahora y hasta el 31 de julio de 2018 inclusive, se modificaron los RE para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM.) que integran el Anexo (ver en la norma al pie), pasando de 4 % a 6 % para cortes porcinos frescos y congelados, 6,5 % para jamón y paleta y 7,5 % para platos listos o semilistos elaborados con carne porcina.
Luego del 31 de julio del año próximo, volverán a regir los niveles del RE indicados en los Anexos I y III, según corresponda, del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios.
El Ministerio de Agroindustria dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a lo normado por el presente decreto, pudiendo a tal efecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la materia.
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