Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y retención las empresas que: en el año calendario inmediato anterior obtuvieron ingresos brutos operativos superiores a $20.000.000; aquellos que sean expendedores al público de combustibles deben haber superado los ingresos $30.000.000; por último deberán actuar como agentes de percepción aquellos que realicen las operaciones de ventas establecidas en el inciso c) del artículo 320 de la Disposición Normativa “B” No 1/04 cuando hayan superado los $10.000.000.
Los ingresos que deben considerarse son los del año inmediato anterior, tanto gravados, no gravados y exentos, de todas las actividades y en todas las jurisdicciones.
La resolución entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016, fecha hasta la cual los montos de ingresos establecidos eran en el caso de agente de percepción y retención ($10.000.000), los expendedores de combustibles ($12.000.000) y los vendedores de cosas muebles ($5.000.000) para ser agente de percepción.
La nueva resolución es tomada con alegría por parte de los contribuyentes, ya que los montos de ingresos se aumentaron significativamente y era una modificación que se estaba esperando ansiosamente. ARBA estableció que la medida implementada era por “razones de administración tributaria”.
CP Georgina Pascual
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