A menos de 20 días de retirarse del cargo, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca tomó una decisión que incide de manera importante en el mercado de granos.
En concreto, puso la lupa en la registración de contratos a través de la plataforma Siogranos, de manera que sea lo más transparente posible el mercado y su formación de precios.
En primer término, a través de la resolución 438/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial, Agricultura refrescó cuáles son los productos obligados a inscribir sus contratos en el sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el mercado físico, más conocido como Siogranos.
Se trata de soja (poroto y aceite), maíz, trigo (pan y candeal), girasol, sorgo, cebada (cervecera y forrajera) y arroz cáscara (largo ancho y largo fino).
MÁS CONTROLES EN EL MERCADO DE GRANOS
La resolución también repasa que la obligación de registrar es únicamente del comprador, o del corredor en caso de que intervenga en el proceso, y que todo esto debe realizarse hasta las 23.59 del día en que se concierte el contrato.
Aquí es donde Agricultura suma presión: la normativa subraya que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios “podrá intercambiar información con otros organismos estatales para el cumplimiento de la presente”.
En tanto, se mantiene que Mercados Agropecuarios publicará de manera diaria los valores resultantes de los datos de las operaciones registradas el día anterior al cierre, según el procedimiento estipulado en el Monitor de Siogranos, y que sirven como referencia para observar los valores por tonelada pagados por los diferentes granos.
En paralelo, la Autoridad de Aplicación será la responsable de implementar el sistema de auditoría externa que comprenderá:
El contralor de funcionamiento, actividades, seguridad y continuidad del sistema informático centralizado a nivel nacional desarrollado por las Bolsas y los Mercados, entre otros.
El procedimiento para el cálculo, implica la evaluación y la verificación de la precisión, de la información que publique Mercados Agropecuarios.
Como aspecto adicional, en este contexto, “los Mercados y las Bolsas deberán publicar en la página web del Siogranos (https://www.siogranos.com.ar) el texto completo del informe de auditoría, incluyendo las conclusiones y/o recomendaciones que reciban de sus auditores externos de sistemas aun cuando no se hayan detectado deficiencias, y el análisis propio, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores”, añade la resolución.
LOS OBJETIVOS DE ESTOS CONTROLES
De acuerdo con los considerandos del texto normativo, el Gobierno señala que es una de sus obligaciones “preservar la vigencia de los principios de transparencia y debida competencia que deben regir en los diversos mercados, a fin de promover el bienestar general”.
Asimismo, considera que “la difusión masiva de las operaciones y el acceso público a información completa, sienta las bases para una equitativa competitividad a ser aplicada en la concertación de los contratos bajo las condiciones más favorables para las partes, con especial atención en el fortalecimiento de la protección del pequeño productor, industrial e inversor”.
Más teniendo en cuenta que “en la comercialización de granos, las características de alta estacionalidad, localización de la producción en zonas alejadas de los nodos comerciales y el dispar nivel de concentración empresarial entre la oferta y la demanda, el rol de la información asume un rasgo crítico en este mercado”.
En este marco, Agricultura sostiene que “en reuniones llevadas a cabo con distintos representantes del sector, surgió la necesidad de perfeccionar el debido cumplimiento de la declaración de todas las operaciones para mejorar el funcionamiento de la plataforma Siogranos”.
A partir de allí, agrega que se puso de manifiesto que “la falta de cumplimiento con los sistemas de registros de información requeridos por Agricultura, ya sea por brindar información parcial, falsear, fuera de término o no brindarla, entre otras, constituye una falta grave según lo establecido por el referido Decreto-Ley Nº 6.698/63 y modificatorios, dado que estas conductas conspiran contra los principios de transparencia y debida competencia, otorgando una ventaja desleal para quienes incurren en ella, en detrimento de los agentes económicos que cumplen con sus deberes y obligaciones”.
“Desde esta perspectiva y considerando que la referida Subsecretaría es responsable de supervisar el cumplimiento del Siogranos, se establece la obligación de que informe a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la mencionada Subsecretaría, acerca de los operadores que no cumplan con las obligaciones establecidas”, completa la resolución.
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