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Ante la disolución de la Oncca

La disolución de la ONCCA es una muy buena oportunidad para jerarquizar el Ministerio de Agricultura asignándole solamente todas las funciones específicas que le corresponde y para que el sector  pueda desarrollar toda la capacidad de producción que tiene reprimidas.  

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Los productores agrícolas pagan Retenciones a las exportaciones, que les significan una detracción de casi MU$S 8000 al año en su ingreso bruto. Las alícuotas, como todos saben, son muy elevadas y han inducido a la especialización en soja, dado su menor costo por hectárea. Adicionalmente, sufren toda clase de distorsiones comerciales, sobre todo en aquellos productos que forman parte de la “mesa de los argentinos”. Las principales distorsiones son las restricciones a exportar y los cupos permitidos, en toneladas de producto, que se disponen desde el Ministerio de Agricultura, con la activa participación de la ex ONCCA. Claramente, hay una pérdida de más de un tercio de la producción agrícola pampeana, que constituye un subsidio del productor a la industria elaboradora y al consumidor interno de bienes de primera necesidad. Esto produce un desaliento en la oferta, sobre todo de aquellos bienes cuya comercialización es incierta (trigo y maíz).
  
   No se asegura el abastecimiento local. La exportación se regula en base a los llamados ROE, como se denomina al “Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior”. Hay un ROE de cada color, para granos, carnes y lácteos.
  
   Como la intervención estatal pretende que el subsidio al consumo no lo paguen los productores chicos, surgen las compensaciones, que aparecen como beneficiando al productor o a la industria (que muchas veces no los cobran).
  
   Cuando todo esto falla y por la falta de oferta, suben los precios (como pasó con la carne), la Secretaría de Comercio interviene con controles directos de precios o promoviendo la merluza o la “milanesa para todos”. El resultado, como se dijo, es que, apenas se salva la soja.
  
   Todos los instrumentos mencionados, que no sean Retenciones ni controles directos, tenían como Autoridad de Aplicación a la ONNCA: registros, pagos de compensaciones y la distribución de la Cuota Hilton. Por eso, había crecido desmesuradamente.
  
   LA EX ONCCA.
  
   Según se leía en el Presupuesto aprobado para 2010, era “un organismo descentralizado que tiene a su cargo la ejecución de las políticas dictadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) tendientes a asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario”.
  
   Esta competencia abarcaba el control de la operatoria de personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización del ganado, la carne, sus productos y subproductos, así como de los granos, las legumbres, las oleaginosas y los lácteos.
  
   A partir del año 2007, el Organismo también estaba facultado (Resolución MEyP Nº 40/07) para establecer mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de los mismos cuya producción será objeto de compensación, atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas. Asimismo, cabe mencionar que el Organismo era responsable de administrar el mecanismo creado por la Resolución del entonces Ministerio de Economía y Producción (MEyP Nº) 9/07, destinado a subsidiar –a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno- el consumo de productos derivados del trigo, el maíz, el girasol y la soja. Curiosamente, en los considerandos de la mencionada Resolución, se dice: “que un elemento central de la estabilidad macroeconómica es la estabilidad de precios”, afirmación que no fue para nada respetada en los últimos cuatro años.
  
   Por último, la Oficina era responsable de la administración de las operaciones de importación y exportación de carnes vacunas, carnes de cerdos y lácteos, entre otros productos de la cadena agroalimentaria.
  
   Sólo la función del primer párrafo formaba parte del espíritu original de creación de la Oficina. Lo demás se fue agregando, para llevar a cabo las políticas que ya comentamos.
   El Presupuesto inicial asignado para este organismo, en 2011, era de M$ 2578,5. (Fuente: ASAP).
  
   LOS DECRETOS 192/2011 Y 193/2011.
  
   Por el primer Decreto se disuelve la ONCCA y se transfieren al Ministerio de Agricultura “las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal vigentes a la fecha”. Por el segundo se crea la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Será presidida por el Ministro de Economía y tendrá como Vice Presidentes a los de Agricultura e Industria. Los Secretarios de Comercio Interior y de Hacienda, los de Agricultura e Industria y Comercio, integran la Unidad así como el titular de la AFIP.
  
   Por el Artículo 2, la Unidad se hará cargo de administrar los recursos asignados al cumplimiento de la Resolución Nº 9, mencionada más arriba; otorgar y pagar subsidios; llevar un Registro de las Operaciones de Exportación, etc.
  
   Se hace evidente que no hay ahorro presupuestario ni reasignación de recursos. La transferencia de funciones al Ministerio de Agricultura no modifica para nada el sistema regulatorio y habrá una intervención adicional de la Unidad de Coordinación, creada por el segundo Decreto, a los efectos del otorgamiento de los ROE. O sea, más burocracia e intervenciones y ningún procedimiento claro para que la intervención sea transparente, eficiente y eficaz.
   A nuestro juicio, es un error confesar que se crea una Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno. Esto puede traer consecuencias comerciales en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Se podría haber coordinado el pago de compensaciones y la autorización a los ROE, sin generar una Unidad en el ámbito del Ministerio de Economía. Finalmente, se podría haber aprovechado el dictado de un Decreto para que las normas complementarias e interpretativas necesarias para el logro de este objetivo, estén explicitadas y no den lugar a interpretaciones equívocas en cada jurisdicción (Ejemplo: La Secretaría de Comercio puede tener puntos de vista diferentes a los del Ministerio de Agricultura en materia de exportaciones de carnes. La presente normativa no ayuda a salvar las diferencias).
  
   En conclusión se “lava la cara” al régimen comercial y de subsidios, ante el desprestigio de la ONCCA, pero no se soluciona el problema del desaliento a la oferta ni se consigue mayor efectividad para los beneficiarios de los subsidios
  
   NUESTRA PROPUESTA.
  
   Además de una paulatina pero previsible reducción de las Retenciones, la transparencia comercial y el estímulo a la oferta agropecuaria, requieren de:
   a) Eliminar las normas que crean y reglamentan los ROE, así como todos los mecanismos de subsidio. Derogar por Ley las llamadas “Ley de granos” y “Ley de carnes”, que habían sido la base de la creación de las ex Juntas y donde se encuentran detalladas las llamadas “funciones delegadas”, que originalmente asumiera el área de Agricultura (en 1991) y que posteriormente fueron parcialmente asignadas a la ex ONCCA.
   b) Liberar las exportaciones de carnes y lácteos, a fin de fomentar el valor agregado exportado.
   c) Derogar, para cereales y oleaginosas, la llamada Ley Martínez Raymonda (tener comprado el grano antes de declarar la venta externa) y volver al régimen de la Ley 21.453 y su Decreto reglamentario 1.177/92. De esta manera, los exportadores no tendrán que adquirir la mercadería antes de declararla para exportar; se volverá al sistema de registro, con 360 días para obtener el cumplido de embarque y el así, valor disponible se arrimará a la “paridad teórica”.
   d) La Cuota Hilton debe depender del Ministerio de Agricultura y, si se mantienen los Registros de operadores, tanto para el comercio interior como para el comercio exterior, deben estar a cargo de una dirección nacional del Ministerio de Agricultura. En la misma Ley que deroga las leyes de granos y de carnes, se deben explicitar los criterios para la intervención comercial que resguarde la transparencia en la comercialización, dándole a los procedimientos una reglamentación basada en un instrumento legal. Se trata, de esta manera, de eliminar toda discrecionalidad y garantizar el derecho de defensa a los operadores sancionados.
  
   Un régimen como el propuesto, es infinitamente menos burocrático y no necesita de compensaciones. Por consiguiente, el ahorro presupuestario puede destinarse a políticas para el sector, a cargo del Ministerio u orientarse a complementar el Programa de Asignación por Hijo, bajo la forma de una Tarjeta Alimentaria, en el marco de un buen Programa Nutricional para la Madre y el Niño. De este modo se subsidia al que lo necesita (los actuales subsidios al consumo interno no discriminan por nivel de ingresos y buena parte son aprovechados por los sectores medios y altos de la población), con menor costo social.
  
   Conviene recordar que existen Leyes de Lealtad Comercial, de Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor, que rigen para todo el ámbito nacional y para todas las actividades. Por ende, no se necesita discriminar tanto al sector agropecuario y su cadena comercial, habiendo legislación general que prevé instancia judicial para los sancionados que no hayan aceptado los dictámenes del Ejecutivo.
  
   El Estado puede actuar de oficio si detecta problemas de abuso de poder monopólico, competencia desleal, maniobras que resten transparencia, etc. De modo que habría que ser precisos (y no superponer competencias o generar tratos discriminatorios hacia la cadena de comercialización agroindustrial) en definir las características del régimen comercial específico propuesto.

 

*Consultor agropecuario

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