Esta semana, la Cámara de Senadores de la Nación comenzará a debatir un proyecto de ley unificado sobre etiquetado y alimentación saludable.
La iniciativa reúne ideas de legisladores del oficialismo y de la oposición, que se presentaron desde comienzos del año por Anabel Fernández Sagasti, Silvia Sapag, Julio Cobos y Gladys González. Además, se consensuó con Victoria Tolosa Paz, presidenta del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
¿De qué se trata? La idea, según explican desde los frentes, es “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable”, por lo cual se apunta a alertar a los consumidores sobre los “excesos de componentes como azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías” en los alimentos y bebidas y promover la “prevención de la malnutrición en la población”.
El proyecto dice que los productos comestibles deben llevar un etiquetado en la cara principal del envase que contenga un “sello de advertencia” para informar al consumidor del agregado de sodio, azúcares o grasas en “contenido crítico”. En caso de contener edulcorantes, tendrá que mostrarse una leyenda precautoria debajo de los sellos de advertencia que diga “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
El sello tendrá forma de “octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas”, el tamaño “no será nunca inferior al cinco por ciento de la superficie de la cara principal del envase” y “no podrá estar cubierto” por ninguna otra etiqueta.
En tanto, los valores máximos de calorías, azúcares totales, grasas saturadas y sodio en los productos “deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud”.
Los fabricantes o fraccionadores de alimentos tendrán la obligación de “declarar el contenido cuantitativo de azúcares totales en el rotulado nutricional”.
En el caso del azúcar común, los envases están exentos de sellos.
Además, los productos envasados que superen los límites de calorías, azúcares, grasas o sodio “no podrán incorporar en sus envases información nutricional complementaria en relación al nutriente crítico elevado”.
A estos fines, se establece que en los rótulos o anuncios de difusión se prohíbe “efectuar indicaciones que se refieran a propiedades medicinales, terapéuticas o aconsejar su consumo por razones de estímulo, bienestar o salud”.
También se prohíbe toda forma de publicidad de alimentos o bebidas no alcohólicas dirigidas a menores que contengan “al menos un nutriente crítico en exceso”.
En cambio, si el producto tuviera alguno de los sellos de advertencia, el fabricante no podrá resaltar declaraciones nutricionales complementarias ni incluir personajes infantiles, animaciones, deportistas, mascotas o elementos que promuevan el consumo.
El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional.
Asimismo, se promoverán políticas para desincentivar la comercialización o expendio de alimentos y bebidas que tengan algún sello de advertencia en los establecimientos educativos.