Desde 2002 a la fecha, el Gobierno Nacional le ha sustraído a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires la impresionante suma de 3.500 millones de dólares en materia de coparticipación federal de impuestos. Esto ha ocurrido por la aplicación inconstitucional de “retenciones” o “derechos de exportaciones” sobre un sinfín de productos, que hasta aquella fecha prácticamente no estaban sometidos a tal gabela. La “retención” reduce el precio bruto al percibir por el contribuyente y por tanto reduce, en una incidencia directa, la magnitud del impuesto a las ganancias que aquel debe tributar, sin perjuicio de los efectos indirectos sobre el resto de la actividad económica y, entonces, sobre todos los otros impuestos que ésta genera. Las “retenciones” no son coparticipables, el impuesto a las ganancias y los otros tributos, sí lo son. ¿Qué asegura la coparticipación federal? Nada menos que el federalismo real, mediante el flujo permanente y automático (artículo 75,2, de la Constitución Nacional) de fondos a las provincias. Por tanto asegura el desarrollo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires y de sus respectivas poblaciones, sin dependencia del Gobierno central. Entre el régimen pleno de coparticipación y el “efecto retenciones” la diferencia es la misma que aquella que existe entre el “derecho” y la “dádiva”. Para peor, no la dádiva “generosa”, sino aquella interesada, prepotente, extorsionadora.
La culpa no la tiene el chancho sino el que le da de comer. A veces se da de comer por omisión y sumisión, por oportunismo y servilismo. En definitiva es más fácil depender de la mágica caja central, que administrar con rigor y prudencia los fondos que a la provincia le pertenecen. Es más fácil pero más empobrecedor, más demagógico pero menos democrático. Y además es tremendamente ineficiente e ineficaz desde la perspectiva económica. Si los gobernadores y legisladores no reaccionan, las provincias continuarán empobrecidas. Por eso la provincia de San Luis solicita:
1) Declarar la inconstitucionalidad de todos los Derechos de Exportación que hayan sido establecidos por el Gobierno Nacional a partir del 1 de enero de 2002, no existentes a la fecha de vigencia de la reforma constitucional de 1994. Y que se declare también la inconstitucionalidad de las leyes de prórroga de la declaración de emergencia.
2) Que se condene al Estado Nacional a pagar a la provincia de San Luis la suma por la pérdida sufrida en los ingresos por coparticipación tributaria que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 75, inc, 2 y Disposición Transitoria sexta de la Constitución Nacional, conforme con el porcentaje establecido en el 4 de la ley 23.548 (ley de Coparticipación Federal).
La pérdida ha sido causada por la inconstitucional conducta del Estado Nacional al fijar los derechos de exportación cuestionandos; la cual surge de la incidencia negativa de los derechos de exportación inconstitucionales sobre la masa de impuestos coparticipables, especialmente el impuesto a las ganancias, y por ende sobre la coparticipación tributaria a que es acreedora la provincia de San Luis desde el ejercicio 2002 en adelante.
Se demanda así la diferencia entre lo realmente percibido en materia de coparticipación tributaria y lo que se hubiese debido percibir de no mediar aquellos derechos de exportación inconstitucionales. Por eso, concluímos que estas políticas unitarias y antidemocráticas son consecuencias de decisiones expresadas en normas emanadas del Gobierno Nacional, contrarias a la Constitución y a la legislación, aplicable con agravio concreto, individual y diferenciado a la provincia de San Luis en su derecho constitucional, a la plena coparticipación federal de impuestos. El Ejercicio abusivo del poder fiscal en materia de derechos de exportación de parte del Estado Nacional constituye una burla o desnaturalización del sistema de coparticipación tributaria federal.
Alberto Rodríguez Saá. Gobernador de San Luis
(artículo publicado en la edición de hoy de El Federal)