Sobre el final de la cosecha de soja, el Ministerio de Agroindustria de la Nación recordó que se considerará granos dañados a aquellos que presenten “alteración sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa“.
De esta manera, hizo referencia a la clasificación de granos dañados detallada en el punto 4.4 de la Resolución N°151/2008, que aprueba las Normas de Calidad para la Comercialización de Soja y sustituye la Norma XVII de la Resolución N°1075/94.
En concreto, los granos dañados serán “aquellos granos o pedazos de granos de soja que presenten alteración sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa, no debiéndose castigar como tales a aquellos granos que presenten solamente manchas o alteraciones en la superficie conservando su parte interna inalterada”, explicó la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.
Para realizar el análisis, los operadores del mercado de granos deberán proceder a la toma de muestras de acuerdo a lo dispuesto por la Norma XXII, Anexos A y B, de la Resolución N°1075/94.
“Ante casos de disconformidad con el análisis obtenido, se reitera el derecho existente de quien entrega a poder recurrir al arbitraje de la Cámara respectiva, de acuerdo a lo establecido por las Reglas y Usos del Comercio de Granos de 2016″, aclaró la cartera.